Dictamen N° 97198/2015
N° 97.198 Fecha: 07-XII-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, correspondiendo precisar que la medida disciplinaria de multa del cinco por ciento de la remuneración mensual se aplica al funcionario cuyo nombre es Luis Huerta Carrillo y no como aparece en el numeral primero de la parte resolutiva del acto administrativo en estudio, conforme con los registros de este Organismo Fiscalizador. Por otra parte, en cuanto a la sanción de censura a la exservidora Paula Améstica Fernández, corresponde aclarar que encontrándose desvinculada de la Administración, a su respecto aquélla se impone para efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834, esto es, con el objeto de anotarse en su hoja de vida. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante