Dictamen N° 97299/2014
N° 97.299 Fecha: 16-XII-2014 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que autoriza la contratación directa de los servicios de ambulancias para el traslado de pacientes de ese recinto hospitalario con la empresa Ambulancias Santiago Limitada, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, esta Entidad de Control entiende que, en la cláusula vigésimo primera del acuerdo de voluntades que se sanciona, la causal de término anticipado del contrato que no da derecho al cobro de la garantía de fiel cumplimiento es la establecida en la letra h) y no la que indica su inciso segundo. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República