Dictamen CGR

Dictamen N° 97307/2025

2025-06-12 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Proceso de rendición de cuentas de los recursos transferidos por el convenio que indica, termina una vez que la Empresa Nacional de Minería informe sobre la recuperación de los créditos otorgados a los beneficiarios del programa que señala

N° E97307 Fecha:12-06-2025 I. Antecedentes La Subsecretaría de Minería consulta sobre el tratamiento contable que se debe dar la cuenta por cobrar asociada a los recursos del convenio suscrito con la Empresa Nacional de Minería (ENAMI), aprobado por el decreto N° 20, de 2022, de dicho ministerio, el cual tuvo por objeto entregar una línea de crédito para la pequeña minería, a fin de fortalecer su reactivación económica después de la emergencia sanitaria del Covid-19. Expone, que no existe claridad respecto a si es posible cerrar el proceso de rendición de cuentas con la sola acreditación de la entrega del crédito por parte de ENAMI a los beneficiarios o por el contrario se debe esperar a la devolución de los dineros entregados, atendido a que las bases que rigieron el concurso establecieron la posibilidad que el crédito fuera pagado en 48 cuotas. Agrega, que respecto de dicho deber de pago se han presentado diversas situaciones, verificándose la presencia de créditos que se encuentran pendientes de recuperación y otros con cuotas impagas que fueron derivados al Consejo de Defensa del Estado, lo que implica mantener un saldo de arrastre por más de un ejercicio presupuestario en la respectiva cuenta por cobrar. II. Fundamento Normativo Sobre el particular, cabe señalar que los recursos de que trata la consulta, se contemplaron en la asignación 17-01-50-24-03-485 “Programa Capacitación y Transferencia Tecnológica Pequeña Minería Artesanal”, de la ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público del año 2022, cuya glosa 01 indicaba que los recursos en cuestión, se podían ejecutar directamente por el propio servicio, transferir al sector privado, y/o a organismos e instituciones del sector público, y a ENAMI, “los que no ingresarán a sus presupuestos tratándose de instituciones incluidas en dicha ley”. En ese contexto, mediante el citado decreto N° 20, de 2022, tomado de razón por esta Contraloría General el 5 de septiembre de 2022, se aprobó el convenio de transferencia de recursos suscrito con ENAMI para ejecutar el “Crédito Minero Chile Apoya”, iniciativa que se enmarcó en las finalidades de la ley N° 21.288, que creó el Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19. Así, su cláusula segunda establece que la ENAMI deberá apoyar mediante asistencia técnica a los beneficiarios del crédito durante la ejecución del proyecto, y efectuar la entrega de los recursos mediante una postulación pública. Agrega, que a dicha empresa como órgano ejecutor técnico, le corresponderá desarrollar todas las actividades comprendidas en el crédito minero, que incluyen, a lo menos, las acciones que ahí se detallan. Su cláusula cuarta indica que dicha empresa debía emitir un comprobante de ingreso de la transferencia, informes mensuales y final de la inversión, dando cuenta de la ejecución del gasto efectivo de cada una de las etapas y actividades descritas en la cláusula segunda del citado convenio. Enseguida, la cláusula quinta agrega que a la ENAMI le corresponderá la gestión del crédito otorgado, velando por el correcto uso de los montos entregados a cada productor minero. Añade, que la responsabilidad del cierre incluye el correcto destino de los fondos y resguardo de las garantías asociadas. A continuación, la cláusula octava de dicho pacto estableció que la vigencia de dicho acuerdo se extenderá hasta el cumplimiento total de las obligaciones que de él emanan, en tanto que las actividades debían ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2022. A su turno, por la resolución exenta N° 2.442, de 2022, de la Subsecretaría de Minería, y sus modificaciones, se aprobaron las bases administrativas y técnicas del concurso para optar al “Crédito Minero Chile Apoya” en el marco del programa de capacitación y transferencia tecnológica pequeña minería artesanal (PAMMA) año 2022, estableciéndose, en su punto 3, que cada postulante podía optar a un crédito, cuyo monto mínimo sería de $15.000.000 y el máximo de $25.000.000, debiendo ser pagado con la tasa de interés que indica, en un periodo máximo de 48 meses y pudiendo solicitar hasta 3 meses de gracia. Por otra parte, el artículo 1° de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que fijó Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, señala que dicha resolución es aplicable a todos los servicios e instituciones a que se refiere el artículo 2° del precitado decreto ley Nº 1.263, y a los servicios, personas y entidades sujetas a la fiscalización de la Contraloría General, de conformidad con las reglas generales. Luego, su artículo 26 consigna que, en las transferencias entre servicios públicos, como acontece en la especie, el organismo receptor está obligado a rendir cuenta al otorgante, en la forma y plazo que indica. A su vez, la norma específica de transferencias de la resolución N° 16, de 2015, de este origen, que Aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP – CGR Chile, establece que cuando exista una condición no se reconocerá el gasto inmediatamente, sino que se registrará un activo denominado Deudor por Transferencia Reintegrable y el gasto se reflejará en la medida en que se vaya cumpliendo la condición. Por último, cabe recordar que el Manual de Procedimientos Contables para el Sector Público, contenido en el oficio CGR N° 96.016, de 2015, establece el procedimiento F-12 para transferencias con condición otorgadas a otras entidades públicas, detallando que el traspaso de cuentas de deudores por transferencias reintegrables a gastos patrimoniales, se debe realizar con la recepción y aprobación de la rendición de cuentas del organismo otorgante de los recursos, teniendo como respaldo los informes financieros, de inversión y utilización de los fondos transferidos emitidos por la entidad beneficiaria. III. Análisis y conclusiones En el caso en análisis, se aprecia que mediante el Programa de Capacitación y Transferencia Tecnológica Pequeña Minería Artesanal (PAMMA) del año 2022, se financió la creación de una línea de crédito extraordinaria con asistencia técnica gestionada por ENAMI, con la finalidad que los pequeños productores mineros accedieran a financiamiento para reactivar sus operaciones que se vieron afectadas por la pandemia por Covid-19. Para ello, el Ministerio de Minería suscribió el citado convenio de transferencia de recursos con ENAMI, cuyas cláusulas segunda y quinta, previeron que esta última debía entregar asistencia técnica y convocar a una postulación pública para seleccionar a los beneficiarios. Asimismo, el acuerdo previó que le corresponde ejecutar todas las actividades incluidas en el crédito minero, lo que incluye la gestión técnica, administrativa o legal que demande la adjudicación, celebración de los contratos de crédito, ejecución y cierre de los respectivos proyectos. De esta manera, se advierte que la responsabilidad del cierre de los proyectos que tiene ENAMI incluye la obligación de obtener de los beneficiarios la devolución de los montos entregados en conformidad con las condiciones pactadas en el respectivo contrato de crédito minero que suscribió con cada uno de los adjudicatarios. Además, de los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que dicha empresa a la fecha ha reintegrado los montos recuperados a Rentas Generales de la Nación, según las normas vigentes. Siendo ello así, cabe concluir que no es posible cerrar el proceso de rendición de rendición de cuentas de que trata la consulta, mientras ENAMI no informe sobre la total devolución de los dineros entregados a los beneficiarios y el reintegro de los mismos a Rentas Generales de la Nación. En consecuencia, una vez aprobadas las correspondientes rendiciones por parte de la Subsecretaría de Minería, lo que incluye la recuperación de los créditos, corresponde que esta traspase los saldos de la cuenta deudores por transferencias reintegrables a gastos patrimoniales, como se señala en el procedimiento F–12, del citado oficio N° 96.016, de 2015. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Jefe de la División de Contabilidad y Finanzas Públicas