Dictamen CGR

Dictamen N° 9731/2020

2020-06-09 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que la Dirección de Vialidad solucione la obra extraordinaria que indica, ejecutada en el marco del contrato que se singulariza

N° 9.731 Fecha: 09-VI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio Crovetto Roba, en representación, según indica, de Constructora Valko S.A., reclamando por la negativa de la Dirección de Vialidad (DV) a pagar la partida “Semaforización Dm. 4,200,00 (Colegio Inglés de Talca)”, ejecutada en el marco del contrato a serie de precios unitarios “Ampliación Reposición Ruta 115 - CH, Sector Talca - San Clemente, Tramo Dm. 2.500 al Dm. 13.950, Comunas de Talca y San Clemente, Provincia de Talca, Región del Maule”. Expone el recurrente, en lo medular, que a través de la modificación de contrato N° 4 se decidió disminuir dicho ítem como valor proforma y contratarlo como obra extraordinaria por la suma de $64.805.426, y que no obstante encontrarse ejecutada y recibida por la Administración, esta se ha negado injustificadamente a solucionarla. Requerido su informe, la DV señala, en síntesis, que “la modificación N° 4 fue analizada por las distintas instancias técnicas, a saber: Inspector Fiscal, Asesoría a la Inspección Fiscal, Mesa Tripartita y por la Mesa Propositiva de Modificaciones de Contratos DV”, y que en virtud de ello se recomendó al Director de Vialidad su aprobación. Agrega que sin perjuicio de dicha recomendación, y no obstante haberse ejecutado la partida, la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas aconsejó no incluirla en la referida modificación atendido “que la semaforización no está dentro de las facultades” de la DV. Por último, indica que “este Servicio considera atendible lo requerido por el contratista en su presentación”, toda vez que “es competencia de la Dirección de Vialidad la instalación de dicho elemento de seguridad vial” y que tales trabajos eran necesarios para el adecuado funcionamiento de la vía. Sobre el particular, resulta menester señalar que el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aplicable en la especie- prevé, en su artículo 4°, N° 34, que en los contratos a serie de precios unitarios, las obras nuevas o extraordinarias son aquellas que “se incorporen o agreguen al proyecto para llevar a mejor término la obra contratada, pero cuyas características sean diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes que sirven de base al contrato”. Asimismo, que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que mediante la resolución N° 47, de 2015, la Dirección General de Obras Públicas -DGOP- adjudicó el contrato en comento, el que incluía la partida proforma 806 -1 “Semaforización Dm. 4,200,00 (Colegio Inglés de Talca)”, la que consistía, en general, en la remoción y recolocación del semáforo existente en el lugar. Cabe anotar, enseguida, que mediante una minuta técnica de diciembre de 2017, el inspector fiscal de la obra propuso disminuir dicha partida -a fin de cumplir con la normativa vigente exigida por el organismo responsable de su control- y convenir, como obra extraordinaria, la instalación de “un nuevo semáforo con los dispositivos necesarios para regular el tránsito y tecnología actual para cumplir con los sistemas de la UOCT”. Se advierte, además, que a través de su resolución exenta N° 3.016, de 2018 -que sancionó la referida modificación N° 4 y su addendum-, y no obstante lo manifestado por la inspección fiscal, la DGOP eliminó la contratación como obra extraordinaria de la partida de que se trata, por cuanto se estimó que no procedía financiar trabajos de semaforización. Por último, y sin perjuicio de lo anterior, consta que el referido ítem fue ejecutado y recepcionado provisionalmente por la DV, según da cuenta el acta de recepción provisional de 15 de marzo de 2019. Puntualizado lo anterior, y en lo que atañe a la facultad de la Dirección de Vialidad para ejecutar obras de semaforización, es necesario recordar que la ley N° 18.290, de Tránsito -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia-, establece, en su artículo 94, inciso primero, que “Será responsabilidad de las municipalidades la instalación y mantención de la señalización del tránsito, salvo cuando se trate de vías cuya instalación y mantención corresponda al Ministerio de Obras Públicas”, en tanto que el artículo 106 de ese texto legal preceptúa que “Las municipalidades y el Ministerio de Obras Públicas, según corresponda, serán responsables del buen funcionamiento de las señales luminosas”. Pues bien, en ese contexto normativo, y considerando que la obra de que se trata dice relación con una vía que se encuentra bajo la administración de la DV, es posible colegir, a diferencia de lo planteado por la DGOP, que la instalación y mantención de los semáforos emplazados en dicha ruta corresponde a la Dirección de Vialidad. Siendo ello así, y teniendo presente, además, que según lo expresado por la DV tales trabajos eran necesarios para el adecuado funcionamiento del camino y que fueron recepcionados provisionalmente por esa repartición, se ha estimado menester, atendidas las circunstancias concurrentes en la especie, que ese ministerio, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa para la Administración, adopte las medidas tendientes a regularizar su ejecución y a disponer su pago. De las medidas adoptadas al efecto, la Dirección de Vialidad deberá informar a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Sede de Control, en el plazo de diez días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República