Dictamen CGR

Dictamen N° 9734/2020

2020-06-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desplazamiento a un cargo de alta dirección pública, conservando la propiedad de un empleo titular de planta, no produce la absorción de bienios

N° 9.734 Fecha: 09-VI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones consultando si procede la absorción de bienios respecto de un funcionario de ese organismo, titular, grado 4, de la planta directiva, que es nombrado en un cargo de alta dirección pública -ADP- en esa misma entidad, manteniendo en reserva la plaza que desempeña en propiedad. Requerido su parecer, la Dirección de Presupuestos emitió el respectivo informe. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 7°, letra e), del decreto ley N° 3.551, de 1980, señala que la asignación de antigüedad se concederá a los trabajadores de planta y contratados asimilados a grados, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, será imponible y tributable y se devengará automáticamente desde el 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. Enseguida, la mencionada disposición regula el denominado proceso de absorción de bienios, destinado a proteger los estipendios recibidos por el funcionario que ascienda, disponiendo, para tal fin, que este tendrá derecho en la plaza de promoción, a una renta no inferior a la de su empleo anterior, más la asignación por antigüedad que estuviera percibiendo, incrementada en un bienio y si el sueldo del grado del cargo de promoción fuera equivalente o superior al que resguarda el inciso precedente, gozará de esta, sin antigüedad. Por otro lado, corresponde señalar que el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 20.255 señala que la Superintendencia de Pensiones estará regida por el Sistema de Alta Dirección Pública -SADP-, establecido en la ley N° 19.882. Luego, el artículo trigésimo quinto de la ley N° 19.882, que regula el referido SADP, establece que a él estarán sujetos los funcionarios de la exclusiva confianza de la autoridad competente que se señalarán, que desempeñen cargos de jefaturas en la dirección de órganos o servicios públicos o en unidades organizativas de éstos, y cuyas funciones sean predominantemente de ejecución de políticas públicas y de provisión directa de servicios a la comunidad. Tal disposición agrega que, para los efectos de ese cuerpo normativo, esos servidores se denominarán “altos directivos públicos” -ADP-. Añade su artículo trigésimo noveno que en lo no previsto en la presente ley y en cuanto no sea contradictorio con la misma, el Sistema de Alta Dirección Pública se regulará supletoriamente por las normas de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En todo caso no les serán aplicables a los altos directivos públicos las normas contenidas en el Título II, De la Carrera Funcionaria, de dicho cuerpo legal. El inciso quinto del artículo quincuagésimo séptimo de la ley N° 19.882 establece que respecto de los altos directivos públicos, no será aplicable lo dispuesto en la letra e) del artículo 87 de la ley N° 18.834, añadiendo a continuación -con la modificación realizada por la ley N° 20.955- que sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios conservarán la propiedad del cargo de planta de que sean titulares durante el periodo en que se encuentren nombrados en un cargo de alta dirección pública, incluyendo sus renovaciones. Esta compatibilidad no podrá exceder de nueve años. Enseguida, es dable señalar que la jurisprudencia de esta Institución Autónoma ha puntualizado que tratándose de un funcionario nombrado en un cargo de exclusiva confianza en el mismo servicio a que pertenece o en otro distinto y que opte por la remuneración que corresponde a éste, conserva su porcentaje de asignación de antigüedad reconocido en el cargo de que es titular, aplicado sobre el sueldo base del cargo de exclusiva confianza en que ha sido nombrado, siempre, por cierto, que ambas plazas estén afectas al régimen remuneratorio del decreto ley N° 249, de 1974, y en el evento de que cumpla un nuevo bienio durante el lapso en que se desempeña en el cargo exclusiva confianza, procede que se le reconozca dicho beneficio (aplica dictamen N° 17.027, de 1991). Finalmente, el referido dictamen manifiesta que el funcionario que deja el cargo de exclusiva confianza y vuelve al empleo del que es titular conserva los bienios que tenía con anterioridad y se le computa el tiempo que sirvió en el cargo de exclusiva confianza, el cual es válido para los efectos que interesan. De lo expuesto, y en armonía con el criterio que emana del citado dictamen N° 17.027, de 1991, es preciso concluir que el funcionario que conservando en propiedad su cargo de planta pasa a ejercer un cargo ADP, sin solución de continuidad, en su mismo organismo o en otro diferente, con el mismo sistema remuneratorio, tiene derecho a conservar el número de bienios de que gozaba en su empleo titular, debiendo calcularse su asignación de antigüedad de acuerdo a la remuneración del cargo ADP. Atendido lo anterior, procede que la Superintendencia de Pensiones regularice el pago de la asignación de antigüedad del servidor por el que consulta, en los términos expuestos en el presente dictamen. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República