Dictamen CGR

Dictamen N° 9739/2019

2019-04-08 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil podrá, excepcionalmente, pensionarse en el régimen de Capredena, en la medida que cumpla con los requisitos legales para ello, ya que un error de la Administración no puede perjudicar a quien ha actuado de buena fe

N° 9.739 Fecha: 08-IV-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Drago Caviedes Hinojosa, empleado de la Dirección General de Aeronáutica Civil, DGAC, para solicitar que se le conceda una pensión de retiro en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, en atención a los motivos que invoca. Previamente, cabe recordar que la situación previsional del personal de la DGAC ha sido estudiada en múltiples ocasiones por esta Entidad de Control, concluyéndose invariablemente, entre otros, en los dictámenes N°s. 57.281, de 2004; 42.994, de 2007 y 43.070, de 2014, que no resulta procedente que los funcionarios que ingresaron a esa entidad después de la entrada en vigencia de la ley N° 18.458 -11 de noviembre de 1985-, coticen en CAPREDENA, salvo que se encuentren en alguna de las situaciones de excepción que la aludida norma establece en sus artículos 2° y 10 permanentes y 2° y 4° transitorios, criterio que se ratifica una vez más. Sin perjuicio de lo señalado, las particularidades que presenta el caso del señor Caviedes Hinojosa hacen pertinente que se analice si corresponde, excepcionalmente, concederle pensión en el régimen de CAPREDENA. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 77 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, prescribe que el personal de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a pensión de retiro cuando acredite veinte o más años de servicios efectivos afectos al régimen previsional de la Defensa Nacional. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente registra cotizaciones en CAPREDENA como alumno de la Escuela de Aviación, entre el 1 de enero de 1993 y el 24 de junio de 1994. Igualmente, consta que el reclamante se desempeñó en la DGAC, a contrata, entre abril de 1997 y diciembre de 2004, con una interrupción de cuatros meses; que el 1 de enero de 2005 fue nombrado en la planta, como controlador de tránsito aéreo; que el 30 de abril de 2017 cesó por renuncia voluntaria; y que por los periodos anotados también registra imposiciones en CAPREDENA, a pesar de no verificarse a su respecto ninguna de las disposiciones protectoras de la ley N° 18.458, que le permitiera conservar o adscribirse a esa caja. Por último, se advierte que el interesado se incorporó al sistema que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, el 1 de julio de 2017, esto es, una vez que ya había renunciado a la DGAC. Así, habiendo sido, erradamente, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional el régimen previsional asociado al reseñado desempeño del peticionario en la DGAC, por más de diecinueve años, se generó en él la legítima expectativa de que podría obtener una jubilación en esa caja, sumando las cotizaciones como alumno de la Escuela de Aviación. En este contexto, y teniendo en consideración que un error de la Administración no puede perjudicar a quien ha actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta le imparta, esta Entidad Fiscalizadora estima pertinente que el señor Caviedes Hinojosa pueda, de manera excepcional, pensionarse en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en la medida que reúna los requisitos exigidos por la ley. En consecuencia, esa Subsecretaría para las Fuerzas Armadas deberá remitir a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución que le concede pensión de retiro y otros beneficios al interesado, una vez que verifique si cumple con las condiciones legales. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República