Dictamen CGR

Dictamen N° 974/2015

2015-01-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Dictamen N° 42.380, de 2014, de este origen, no otorgó al interesado privilegio alguno para participar en el concurso que indica, debiendo cumplir con todos los requisitos que procedan para oponerse al mismo

N° 974 Fecha: 07-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Mollo Águila, para exponer que se presentó al certamen realizado en el mes de junio de 2014 por la Subsecretaría de Servicios Sociales, para el empleo de jefe de departamento que indica, no obstante, su postulación fue rechazada, dado que no cumplía con el requisito previsto en la normativa de ser funcionario de planta o a contrata de algún organismo público sujeto al Estatuto Administrativo, decisión que no comparte, pues, en su opinión, el dictamen N° 42.380, de 2014, de este origen, lo habría autorizado a participar de manera especial en el mismo. Como cuestión preliminar, cabe recordar que el recurrente se opuso al concurso llamado en el mes de octubre de 2013, para el cargo en comento, sin que resultara seleccionado, a raíz de lo cual formuló un reclamo ante esta Entidad de Control que fue atendido a través del mencionado dictamen N° 42.380, de 2014, el cual, además de objetar el aludido proceso, señaló que debía dejarse sin efecto el acto que lo afinaba y realizarse otra convocatoria. Requerido su informe, esa institución expresó que la interpretación del solicitante es errada, por cuanto esa jurisprudencia no contiene ninguna autorización para que él concurra de modo excepcional en el nuevo certamen, por lo que su postulación no prosperó al no satisfacer la indicada exigencia. Sobre el particular, debe manifestarse que el artículo 8° de la ley N° 18.834, en lo que interesa, dispone que las plazas de jefe de departamento serán de carrera y se someterán a las reglas especiales que establece, precisándose en la letra a) de dicho precepto, que la provisión de éstas se hará mediante concursos en los que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios regidos por el Estatuto Administrativo que cumplan con los requisitos pertinentes. Enseguida, es menester anotar que el ocurrente pudo presentarse al certamen llamado por esa subsecretaría en octubre de 2013, toda vez que en esa época se desempeñaba como funcionario de aquel organismo, sin embargo, la última suplencia que ejerció en éste se extendió hasta el 31 de enero de 2014, de manera que al convocarse el segundo proceso, en junio de esa misma anualidad, ya no poseía la condición de servidor público. En ese contexto, cabe recordar que el peticionario solicitó a este Ente Contralor, en su presentación anterior, que en la eventualidad que se invalidara el concurso que objetaba, se le restituyera a un cargo de suplente para poder postular al siguiente, precisándose en el referido dictamen N° 42.380, de 2014, sobre ese punto, que la autoridad no estaba obligada a disponer una designación a fin de posibilitarle participar en el certamen que se llamara de nuevo, de modo que, a diferencia de lo que parece entender el señor Mollo Águila, no le asistía privilegio alguno al momento de oponerse al proceso a que se refiere esta vez, debiendo cumplir con todos los requisitos que correspondan. En otro orden de ideas, el recurrente alega que esa subsecretaría concursó en un grado 4 la plaza de Jefe del Departamento de Personal, que él desempeñó en suplencia en dicho nivel remuneratorio las primeras dos veces, en tanto en las últimas dos ello sólo se efectuó en grado 5, por lo que consulta si dicha actuación se ajustó a derecho. Al respecto, debe manifestarse que el empleo de que se trata no se encuentra asociado a ninguna función directiva específica, ya que los cargos de jefe de departamento están contemplados en forma genérica desde los grados 3 al 6, en la planta de personal de ese organismo, fijada por el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2012, del ex Ministerio de Planificación. Atendido lo anterior, la superioridad goza de libertad para asignar esas labores directivas a cualquiera de las plazas de jefe de departamento que estén vacantes, según las necesidades del servicio, por lo que al interesado sólo le correspondió el nivel remuneratorio determinado para cada una de sus designaciones como suplente, ya que dichos nombramientos se realizaron dentro del rango de grados estipulado en la preceptiva para tales efectos. Transcríbase a la Subsecretaría de Servicios Sociales. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República