Dictamen N° 97447/2015
N° 97.447 Fecha : 09-XII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al acto administrativo del rubro, que constituye un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes a favor de la peticionaria que indica, por cuanto no se ha subsanado la observación formulada a través del oficio N° 74.553, de 2015, de este origen -mediante el cual se representó la resolución N° 28, del año en curso, sobre la misma materia-, en orden a que no corresponde que en la tabla contenida en el resuelvo N° 5 del acto en examen, que establece el caudal ecológico, se fijen valores en los meses en los que no se constituye derecho de aprovechamiento Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación