Dictamen N° 97570/2021
N° E97570 Fecha: 20-IV-2021 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba el plano PP-17- 02, que determina las Zonas de Protección para el Aeródromo Santo Domingo y su Radioayuda, ubicado en la Comuna de Santo Domingo, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso, confeccionado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en atención a las siguientes observaciones: 1. En el N° 2, letra B del acto en análisis, se omite la expresión “de las trayectorias” en la definición del área “a”, a diferencia de lo consignado respecto de las áreas “b” y “c” del mismo acápite. 2. En el N° 2, letra E.ii., atingente al área “f”, se anota “Desde los vértices externos de las franjas ya descritas en el ítem anterior (E. i.), se generan rectas que intersectan los bordes exteriores de la Superficie de Aproximación y Despegue en puntos donde los valores de altura de ambas superficies son coincidentes”, no precisando con exactitud dicho punto el que, conforme con el aludido plano, correspondería al encuentro de los bordes exteriores de las áreas “b” y “c”. 3. No se advierte el sustento normativo de lo señalado en el Nº 3 del indicado acto administrativo, en orden a que para los proyectos a desarrollar en los terrenos emplazados en el área "d" -terreno comprendido bajo la superficie horizontal interna- y área "e" - terreno comprendido bajo la superficie cónica-, se establece una “limitación de 15 metros de altura referidos al nivel de terreno natural”, en los casos en que la elevación del terreno natural sea igual o superior a la rasante ya definida para las enunciadas áreas, toda vez que de acuerdo con lo previsto en el numeral 5.3.1.3, del decreto Nº 173, de 2004, de la nombrada cartera de estado -que aprueba el Reglamento de Aeródromos-, no se permitirá la presencia de nuevos objetos ni agrandar los existentes por encima de la superficie de aproximación, de una superficie de transición, de la superficie cónica o de la superficie horizontal interna, “a menos que la DGAC determine que el nuevo objeto o el objeto agrandado esté ubicado delante de otro existente e inamovible que hace el efecto de pantalla”. 4. Por último, no consta el motivo por el cual las medidas de las áreas contenidas en el cuadro “situación propuesta” del oficio N° 2.502, de 2018, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la región de Valparaíso -mediante el que se pronuncia sobre el proyecto de que se trata-, difieren de las consignadas en el decreto que se analiza, v.gr., en la descripción del área “a” se alude a 310 metros en vez de 450 metros; en la del área “b”, se refiere a 800 metros, en lugar de 900 metros y en el área “c” a 1.390 metros en tanto el acto en comento a 1.150 metros. Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General