Dictamen CGR

Dictamen N° 976/2015

2015-01-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Remuneraciones de funcionario que volvió al servicio después de haber reliquidado su pensión conforme al artículo 178 del decreto con fuerza de ley N° 1, 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, no están afectas a descuentos previsionales de ningún tipo

N° 976 Fecha : 07-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alfonso Arturo Carreño Riveros, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil y titular de una pensión de retiro en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por los servicios que prestó en esa misma dirección, consultando si es factible que integre cotizaciones por su nuevo desempeño en dicho organismo aeronáutico, ya que, a su entender, se trataría de una línea previsional distinta a la que le permitió reliquidar su jubilación, basándose en lo concluido por el dictamen N° 76.631, de 2013, de este origen. Requeridos sus informes, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección General de Aeronáutica Civil expresan, en síntesis, que de acuerdo a la normativa vigente no procede acceder a la petición del interesado. Por su parte, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en resumen, que el ocurrente es imponente voluntario de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por lo que podrá obtener una pensión de vejez cuando cumpla 65 años de edad, en la medida que mantenga la calidad de cotizante, opinión que es compartida por la Superintendencia de Pensiones. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 178 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, previene que las remuneraciones de los funcionarios que vuelvan al servicio, después de haber reliquidado su pensión de conformidad con el artículo que lo precede, lo que acontece en la especie, no estarán afectas a descuentos previsionales de ningún tipo. En este orden de ideas, es dable precisar que el reclamante obtuvo una prestación de retiro proveniente de la mencionada caja de previsión mediante la resolución N° 210, de 1997, de la antigua Subsecretaría de Aviación, por su desempeño a contrata en la Dirección General de Aeronáutica Civil, la cual fue reliquidada a través de la resolución N° 927, de 2003, de la misma procedencia, por un nuevo período servido en la referida institución en igual calidad. Asimismo, conviene hacer presente que el solicitante se reincorporó por segunda vez a la aludida dirección luego del aumento de su jubilación -igualmente como personal a contrata-, designación que ha sido renovada anualmente, y respecto de la cual pretende configurar una línea previsional distinta de la anteriormente señalada, en circunstancias que es la continuación de la misma, encontrándose, por ende, imposibilitado de enterar aportes previsionales de alguna especie, tal como indica el citado artículo 178 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1968. Finalmente, en cuanto al dictamen N° 76.631, de 2013, de este origen, es útil advertir que dicho pronunciamiento analizó la situación de un funcionario que prestaba servicios en forma paralela para distintos empleadores, cuyo no es el caso del señor Carreño Riveros. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República