Dictamen N° 97612/2021
N° E97612 Fecha: 20-VI-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato “Obras viales en el camino Cochrane – Pasarela Río Tranquilo entrada Mayer y Ramal Lago Brown – Frontera, tramo: Km. 22.400 a Km. 27.480, Etapa V, región de Aysén”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No se remite la documentación de respaldo de la modificación N° 2 -sancionada mediante la resolución exenta N° 1.229, de 2017, de la Dirección general de Obras Públicas-, asociada a las recomendaciones de CONAF que motivaron un incremento en las hectáreas a Reforestar. 2.- Se requiere el envío de evaluación estadística de hormigones, los certificados de hormigones y las especificaciones técnicas del proyecto a fin de verificar, entre otros aspectos, lo manifestado en el acta de recepción definitiva de las obras de 17 de octubre de 2018, en orden a que el muro de alcantarilla abovedada de 2,4 metros de altura presentó resistencias menores a las especificadas. Además, no fue remitido el informe técnico suscrito y datado por el especialista estructural que habría permitido superar tal observación, ni el correo en base al cual esa dirección la dio por superada. 3.- En los antecedentes tenidos a la vista no se aprecia que se haya efectuado un descuento en el estado de pago N° 6 por concepto de “ausencia de profesional” -$3.770.000-, conforme a lo anotado en el Considerando del acto en examen. Por lo demás, en el punto N° 2 del acta de liquidación se refleja una disminución por igual cantidad, sin que se precise su causa. Tampoco se adjunta un cálculo de tal cantidad. Luego, conforme a lo dispuesto en el artículo N° 3, con relación al 33, ambos del convenio de trato directo que originó la contratación -aprobado mediante la resolución N° 128, de 2015, de ese Ministerio-, no fueron enviados los antecedentes asociados al cumplimiento mensual de participación del personal indicado en los gastos generales del contrato ni los informes mensuales con la nómina de trabajadores. 4.- El estado de pago N° 27 carece de fecha y no fueron acompañados los estados de pago N°s 28 a 30. 5.- El valor de que se consigna por concepto de reajustes en el punto N° 3 del acta de liquidación, no se condice con el monto de reajustes pagado que se indica en la novena columna “Total” de la tabla “Comparación Reajustes Definitivos v/s Reajustes Pagados”. 6.- En el cálculo de los reajustes por devolución del anticipo -Nos 6 al 20, y en el Anexo N° 4 del estado de pago 31- se utiliza como índice base uno diverso al establecido en el artículo 39.2 convenio de trato directo y la metodología se aparta de lo establecido en dicho punto, en orden a que la restitución será a partir del estado de pago siguiente al correspondiente a un avance de un 12%. Además, si bien se acompaña una tabla Comparación Reajustes Definitivos v/s Reajustes Pagados para el rubro de anticipo, en que se habría utilizado un índice base correcto y corregido los índices erróneos, no resulta posible de dilucidar el motivo por el cual, se determina un monto líquido a pagar a favor del Cuerpo Militar del Trabajo, si se considera que en dicha tabla se define que los “reajustes pagados” corresponden a $56.488.115, y que los “reajustes definitivos” solo ascienden a $21.653.041. 7.- Se adjunta una imagen de sistema denominada “resumen de contrato” que arroja por conceptos de reajuste total del contrato $261.298.653 y por reajuste de anticipo de $42.924.119, cantidades distintas a las anotadas en la liquidación. 8.- No se advierten los índices utilizados para determinar el monto de “reajuste sobre reajustes” tanto de los asociados a los pagos de obras como a la devolución del anticipo, por lo resulta necesario que ese servicio remita mayores antecedentes y explicite el cálculo que sustenta ambas tablas “Comparación Reajustes Definitivos v/s Reajustes Pagados” y “Comparación Reajustes Definitivos v/s Reajustes Pagados Anticipo”, en lo que respecta tal determinación. 9.- Se omite acompañar los siguientes documentos: a) los controles topográficos de avance de las obras y los planos “As Built”, ambos a entregar conforme al artículo 14 del convenio. b) el replanteo topográfico de las obras y su correspondiente aprobación acorde al artículo 16. c) el permiso ambiental sectorial para corta de bosque nativo y para extracción de ripio y arena en los cauces de ríos esteros, ambas obligaciones consagradas en el artículo 17.6. d) los registros fotográficos de las obras, a entregar como anexo en los estados de pago según el artículo 29. e) el presupuesto oficial inicial, los análisis de precios unitarios y del detalle de los gastos generales. Por último, no se condice la fecha del acto en examen, con uno de los V°B° que contiene, si se tiene presente lo consignado en el decreto N° 44, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División