Dictamen N° 97617/2014
N° 97.617 Fecha: 17-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Eugenia de la Fuente Medina, según indica, en representación de la Sociedad Scanner Centro Imagen Limitada, reclamando en contra de la legalidad de la multa de 26 U.F. impuesta por el Fondo Nacional de Salud (FONASA) a esa empresa, o que en subsidio se rebaje tal medida en base a los argumentos que expone en su presentación. Requerido de informe, FONASA manifiesta que la sanción impuesta se ajustó a la normativa que rige la materia, pues revisados los registros clínicos de la persona jurídica interesada, se constató que hubo una serie de exámenes inexistentes en el arancel de la Modalidad de Libre Elección que fueron homologados por la sociedad requirente a otras prestaciones que sí lo están, lo que se tradujo en que FONASA realizara un pago improcedente por los ‘exámenes’ que detalla. Sobre el particular, de acuerdo al inciso séptimo del artículo 143 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, FONASA tiene la tuición y fiscalización de la Modalidad de Libre Elección. Así, según su inciso octavo “Las infracciones del reglamento que fija normas sobre la modalidad de libre elección y de las instrucciones que el Fondo Nacional de Salud imparta de acuerdo a sus atribuciones tutelares y de fiscalización serán sancionadas por dicho Fondo, por resolución fundada, con amonestación, suspensión de hasta ciento ochenta días de ejercicio en la modalidad, cancelación de la respectiva inscripción o multa a beneficio fiscal que no podrá exceder de 500 unidades de fomento. La sanción de multa podrá acumularse a cualquiera de las otras contempladas en este artículo.”. Asimismo, el inciso final del precepto legal en comento previene que sin perjuicio de las sanciones que establece esa disposición, FONASA estará facultado “para ordenar la devolución o eximirse del pago, de aquellas sumas de dinero que hayan sido cobradas por prestaciones, medicamentos o insumos no otorgados, estén o no estén contenidos en el arancel de prestaciones de que trata el artículo 159 de esta ley, como asimismo, la devolución o exención del pago de lo cobrado en exceso al valor fijado en el referido arancel.”. Enseguida, el artículo 159 del cuerpo normativo en análisis preceptúa que, con las excepciones que establece esa ley, los afiliados “deberán contribuir al financiamiento del valor de las prestaciones y atenciones que ellos y los respectivos beneficiarios soliciten y que reciban del Régimen, mediante pago directo, en la proporción y forma” que la ley indica. El valor de las prestaciones, anota este precepto, es “el que fije el arancel aprobado por los Ministerios de Salud y de Hacienda a proposición del Fondo Nacional de Salud”. Dicho arancel fue fijado por la resolución exenta N° 140, de 2014, del Ministerio de Salud. En ese contexto, la cuestión que controvierte la sociedad interesada dice relación con determinar si los exámenes que le fueron objetados por FONASA corresponden o no a las glosas previamente fijadas por ese organismo en el ‘arancel de las prestaciones de la modalidad de libre elección’. Sin embargo, de las anotadas disposiciones legales se infiere que son el Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio de Hacienda, las entidades estatales a los cuales les compete decidir acerca de qué prestaciones o acciones de salud deban ser incluidas dentro del consignado arancel. Además, ha sido el propio legislador quien ha entregado a FONASA el conocimiento y resolución de las infracciones que pudieran existir sobre la materia, tal como ocurrió en la especie con su resolución exenta 6D/N° 01224, de 2014, que aplicó la sanción de amonestación y multa que indica a la empresa peticionaria. Pues bien, de la documentación tenida a la vista y de lo informado por FONASA, es dable consignar que la sociedad denunciante no ha aportado antecedentes suficientes que permitan sustentar una ilegalidad del anotado acto administrativo de FONASA, por el contrario consta que las prestaciones a que alude la interesada no se encuentran contempladas en el ‘arancel de la modalidad de libre elección’. Consecuente con lo anterior, corresponde desestimar la denuncia de la especie. Transcríbase al Ministerio de Salud y al Fondo Nacional de Salud. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República