Dictamen CGR

Dictamen N° 9762/2014

2014-02-07 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Ejercicio como directora de una corporación privada, es compatible con un empleo público, no obstante, debe realizarse siempre fuera de la jornada y con recursos privados

N° 9.762 Fecha: 07-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Cristina Díaz González, haciendo presente que su cargo en el Instituto de Previsión Social fue declarado vacante por salud incompatible, por lo que recurrió a los Tribunales de Justicia, los cuales resolvieron que su cese debía dejarse sin efecto. En ese contexto, agrega que participó en la formación de una corporación de derecho privado sin fines de lucro para apoyar a personas afectadas por acoso laboral, de la que es Directora, sin que reciba remuneraciones por ello, por lo que consulta si dichas tareas resultarían compatibles con las funciones que cumplirá en ese organismo una vez que se reincorpore a éste. Requerido su informe, ese servicio expresó, en síntesis que, de ser reintegrada al mismo, no advierte inconvenientes para que la interesada desarrolle esas labores, en la medida que las efectúe fuera de su jornada. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 13 de la ley N° 18.575, consagra el principio de probidad administrativa, que debe ser respetado por todos los servidores del Estado en el ejercicio de sus funciones, en cuyo resguardo la referida normativa ha contemplado, entre otros mecanismos, un régimen de incompatibilidades, entre las que se encuentran las contenidas en su artículo 56. En este sentido, es menester anotar que el mencionado artículo 56, reconoce a los servidores el derecho a realizar libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con la posición que ocupen en la Administración, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones previstas por la ley, las cuales deben desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados, puesto que son incompatibles con la función pública las actividades particulares que deban efectuarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada que se tenga asignada. Por su parte, el artículo 62, N° 4, de la citada ley N° 18.575 establece que contravienen especialmente el aludido principio de la probidad administrativa, ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales. En armonía con lo expuesto, el artículo 61, letras a) y d), de la ley N° 18.834, dispone que es obligación de cada empleado desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua, así como cumplir la jornada y realizar los trabajos extraordinarios que se le ordenen, en tanto que la letra g) de su artículo 84 les prohíbe ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada o utilizar personal, material o información reservada o confidencial del organismo para fines ajenos a los institucionales. De este modo, de acuerdo a los antecedentes aportados, es dable colegir que en el evento que la señora Díaz González se reintegre a esa entidad, el ejercicio de su empleo público con el de Directora de la aludida corporación resultará compatible, en la medida que en el desarrollo de sus futuras labores acate las limitaciones que se han anotado, lo que deberá ser verificado por ese servicio. Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante