Dictamen CGR

Dictamen N° 97620/2014

2014-12-17 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 83.853, de 2014, de esta entidad de control, mediante el cual este organismo se abstuvo de emitir el pronunciamiento solicitado

N° 97.620 Fecha: 17-XII-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Sergio Valladares Muñoz, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 83.853, de 2014, mediante el cual este Órgano Fiscalizador se abstuvo de emitir un pronunciamiento acerca del otorgamiento de una concesión marítima menor en los sectores que indica, al Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de Caleta Diego Portales de Valparaíso. Lo anterior, por cuanto esta Entidad de Control tomó conocimiento de la interposición de un recurso de protección presentado por don Alfredo Vallejos Valdivia, correspondiente al Rol de Ingreso N° 2.685, de 2014, seguido ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, cuya resolución se encuentra pendiente y que incide en los mismos hechos materia de las peticiones en estudio. El recurrente expone, por una parte, que los argumentos de su primitivo reclamo difieren de aquellos que se expresan en la citada acción cautelar que motivó la decisión que se impugna, y por otra, que lo obrado por un tercero, como acontece en este caso con la actuación del señor Vallejos Valdivia, mal podría afectarle debido al efecto relativo de los actos jurídicos. Sin embargo, tal como se señaló en su oportunidad, un pronunciamiento sobre la materia por parte de esta Institución Fiscalizadora contravendría lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, según el cual la Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos sometidos a la resolución de los Tribunales de Justicia, más aun si lo que se cuestiona en el aludido recurso es la toma de razón del decreto que otorgó la concesión marítima en el sector pretendido por el recurrente. De este modo, al no aportarse nuevos antecedentes que hagan variar el criterio contenido en el mencionado oficio N° 83.853, cabe desestimar la presente solicitud en análisis. Consecuente con ello, se confirma el dictamen N° 83.853, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 83853/2014
Confirma dictamen