Dictamen CGR

Dictamen N° 9766/2013

2013-02-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de declarar desierto concurso público convocado para proveer cargo de director de establecimiento educacional, considerando que él fue el único postulante preseleccionado

N° 9.766 Fecha: 12-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan López Meneses, profesional de la educación de la Municipalidad de Paine, consultando si resulta procedente se declare desierto concurso público convocado para proveer cargo de director de establecimiento educacional, considerando que él fue el único postulante preseleccionado. Requerido informe al municipio, este expresó que mediante decreto ex. N° 1.495, de fecha 9 de julio de 2012, se llamó para proveer cargo de director de diversos establecimientos educacionales, entre ellos, la “Escuela Ricardo Sánchez Cerda-Vínculo N° 835”, cuya comisión calificadora municipal, considerando los resultados obtenidos por la empresa asesora externa que indica, sugirió declarar desierto el certamen atendido que no existía la cantidad suficiente de candidatos idóneos para conformar la nómina a presentar al sostenedor. Sobre el particular, cumple indicar que el artículo 1°, N° 16, de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, incorporó el artículo 31 bis a la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, que establece un nuevo mecanismo de selección directiva para proveer las vacantes de los cargos de director de establecimientos educacionales. Enseguida, cabe señalar que el artículo 32 bis, inciso segundo, de la citada ley N° 19.070 -incorporado por el artículo 1°, N° 18, de la mencionada ley N° 20.501-, prescribe que el proceso de evaluación deberá considerar el apoyo de asesorías externas registradas en la Dirección Nacional del Servicio Civil, con la finalidad de preseleccionar los candidatos que serán entrevistados por la comisión calificadora. Por su parte, el inciso tercero de esa misma disposición, preceptúa que la comisión calificadora deberá entrevistar a cada uno de los candidatos preseleccionados, proceso para el cual podrá contar con apoyo externo. Luego de ello, la comisión calificadora deberá presentar un informe con la nómina de los postulantes seleccionados. Dicha nómina contará con un mínimo de tres y un máximo de cinco candidatos, los que serán presentados al sostenedor quien podrá nombrar a cualquiera de ellos o declarar, previa resolución fundada, desierto el proceso de selección, caso en el cual se realizará un nuevo concurso. Pues bien, de acuerdo con la documentación acompañada por el municipio y lo expresado por este en el aludido oficio de informe, se advierte que la empresa de asesoría externa, en cumplimiento de la normativa aplicable en materia de concursos de directores de establecimientos educacionales, efectuó una evaluación de los postulantes a la plaza, a cuyo término, resolvió que solo uno de ellos era idóneo para el cargo en consulta, en concordancia con lo cual la comisión calificadora sugiere declarar desierto el certamen por no existir al menos tres postulantes para entrevistar y conformar la respectiva nómina que sería sometida a la decisión de la autoridad edilicia, sugerencia que esta última optó por acoger en atención a ese fundamento. En consecuencia, es posible concluir que la tramitación del referido certamen y su posterior declaración de desierto, se ajustó a derecho, sin que se adviertan antecedentes de una eventual irregularidad. Se remite, para su conocimiento, fotocopia del oficio N° 853, de 2012, de la Municipalidad de Paine, en el que ésta informa respecto de la materia consultada por el interesado. De acuerdo con lo solicitado por el recurrente, se remite copia del presente oficio y de sus antecedentes, al correo electrónico escuelavinculo@paine.cl. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante