Dictamen CGR

Dictamen N° 9769/2014

2014-02-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 21, de 2014, del Comando de Bienestar del Ejército de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 27519/2015
Aplica dictamen

N° 9.769 Fecha: 07-II-2014 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 21, de 2014, del Comando de Bienestar del Ejército de Chile, mediante la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos, para la contratación del servicio de aseo, transporte de residuos domiciliarios y mantención de jardines para los establecimientos dependientes de la Jefatura Habitacional del Comando de Bienestar del Ejército de Chile que se indican, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que esa entidad deberá, mediante la respectiva aclaración, esclarecer que lo indicado en el artículo 34 del pliego de condiciones de la especie, en orden a disponer el término anticipado del contrato y hacer efectiva la garantía del mismo, se aplica en caso que el proveedor no cumpla con las obligaciones previstas en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, vinculadas al pago de los saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con los trabajadores contratados en los últimos dos años, en las condiciones que esa norma indica (aplica criterio contenido en el dictamen N° 67.737, de 2013, de este Ente Fiscalizador). Por otra parte, el cuadro cuarto del numeral 9 de las bases técnicas, relativo al servicio de aseo, contiene la mención de una marca determinada de un producto de limpieza, al igual que el primer cuadro del numeral 5 de las especificaciones técnicas relativas a la mantención de jardines, en relación con una máquina orilladora, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que prohíbe tal proceder, por lo que, conforme lo establece el mencionado precepto reglamentario, debe entenderse que las propuestas de la presente licitación pueden contemplar productos o maquinarias equivalentes a las indicadas por la entidad licitante en las aludidas pautas. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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