Dictamen N° 97753/2014
N° 97.753 Fecha: 17-XII-2014 Doña Lucía Acuña López, solicita hacer uso de la franquicia tributaria establecida en el artículo 35 de la ley N° 13.039, con el fin de trasladar un vehículo de su propiedad, desde Iquique hacia Santiago, pues le fue denegada por el Servicio Nacional de Aduanas. Ello en atención a que desempeñaba labores en la Universidad Arturo Prat, lugar en donde renunció para mudarse a esta ciudad. Requerida de informe, la Universidad Arturo Prat señala que la interesada trabajó en esa Corporación desde el 1 de julio de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2013, en calidad de contrata, en el cargo de administrativa media jornada, además de registrar contratos a honorarios desde el 25 de julio de 2011 hasta el 29 de diciembre de 2013. Por su parte, el Servicio Nacional de Aduanas indica que la ocurrente impetró el beneficio ante esa entidad con fecha 25 de marzo de 2014, el que le fue rechazado por el Director Regional de la Aduana de Iquique, en atención a que no poseía la calidad de funcionaria pública. Sobre el particular, el artículo 35 de la referida ley N° 13.039, que Crea la Junta de Adelanto de Arica, establece una franquicia destinada a los residentes, con único domicilio en el Departamento de Arica, que se trasladen definitivamente de él, para internar al resto del país, entre otros bienes, vehículos motorizados, usados, de su propiedad, y siempre que acrediten haberlo adquirido, a lo menos, dos meses antes de la fecha del traslado. Luego, el artículo 1° del decreto N° 526, de 1990, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento del Artículo 35 de la Ley N° 13.039, señala que tendrán derecho a gozar de las franquicias del referido artículo, entre otros, “Los empleados fiscales, semifiscales de administración autónoma y empresas autónomas del Estado –que para los efectos de este reglamento se les denominará “Funcionarios del Estado”– con permanencia mínima de dos años en las mismas zonas”. Por su parte, el artículo 3° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, define “cargo público” indicando que es “aquel que se contempla en las plantas o empleos a contrata en las instituciones señaladas en el artículo 1°, a través del cual se realiza una función administrativa”. Ahora bien, conforme a los antecedentes tenidos a la vista cabe señalar que la solicitante requirió la franquicia de la especie con fecha 25 de marzo del año en curso, data en la cual no integraba la Administración del Estado, por lo que no correspondía que se le otorgara tal beneficio y sin que se hubiese acreditado que se encontraba en alguna de las demás hipótesis que prevé la preceptiva aplicable para acceder al mismo. En consecuencia, la actuación de la Dirección Regional de la Aduana de Iquique de denegar la franquicia a la peticionaria se ajustó a derecho. Transcríbase a la Universidad Arturo Prat, a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Contraloría Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República