Dictamen N° 9777/2010
N° 9.777 Fecha: 19-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Silvia Dolores Olea Vega, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, para solicitar la revisión de su pensión de retiro. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile señala que mediante su resolución “R” N° 851, de 1987, se otorgó a la recurrente, en lo que interesa, una pensión de retiro, a contar del 16 de abril de esa anualidad, sobre la base de 21/30 avos de las rentas asignadas, en esa época, al grado 15, sueldo precedente al superior 13, con 7° trienio, haciendo presente que la peticionaria nunca obtuvo el grado de Sargento 2°, por lo tanto no tiene beneficios pendientes a reconocer por Carabineros de Chile. Agrega que, en todo caso, ha trascurrido en exceso el plazo para revisar el aludido beneficio. Al respecto, cabe manifestar, que el inciso cuarto del artículo 132 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de la referida Entidad de Orden y Seguridad, dispone que sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la concesión de la referida jubilación, y la primera presentación en que se requiere la reliquidación que se analiza en esta oportunidad, de fecha 27 de octubre de 2009, transcurrieron más de diez años, resulta forzoso concluir que el derecho de la señora Olea Vega para revisar su pensión de retiro se encuentra vencido. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante