Dictamen CGR

Dictamen N° 9780/2009

2009-02-26 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Subinspector grado 6, de la E.U.S., de la I Planta de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile, es una plaza de aquéllas a que se refiere el art/54 de la ley 18575, por ser equivalente a la de jefe de departamento, por lo que hija de quien ocupa dicho cargo se encuentra inhabilitada para ingresar a ese Servicio

N° 9.780 Fecha: 26-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Pamela Isabel López Sáez, solicitando un pronunciamiento relativo a si se encuentra inhabilitada para ingresar a un cargo en la Dirección Regional de Los Ríos, de Gendarmería de Chile, atendida la circunstancia de que su padre se desempeña como Subinspector, grado 6, de la E.U.S., de la I Planta de Oficiales Penitenciarios de ese Servicio. En relación con la materia, cabe consignar que la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que no podrán ingresar a cargos en la Administración las personas que tengan, entre otras, la calidad de hijos de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. De acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada se encuentra ligada por el indicado vínculo de parentesco con don Ángel Raúl López Herrera, funcionario de Gendarmería de Chile, de modo que, corresponde dilucidar si el servidor de que se trata es una autoridad o directivo que ocupe un cargo equivalente o superior al de jefe de departamento, como lo establece la norma de inhabilidad antes anotada. Al respecto, es del caso señalar que el personal que integra la I Planta de Oficiales Penitenciarios, como es el caso del señor López Herrera, se rige por lo dispuesto en el D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile. Analizada esa normativa, ha podido advertirse que ella no consulta dentro de la estructura orgánica de la planta en comento, cargos que tengan la denominación especifica de jefe de departamento. Sin embargo, dicha nomenclatura sí es utilizada tratándose de la planta de directivos de la misma entidad, la cual, luego de las adecuaciones efectuadas mediante el D.F.L. N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, contempla empleos de jefe de departamento que tienen asignado un grado 6 de la E.U.S., mismo nivel remuneratorio del cargo de Subinspector en que se encuentra nombrado el padre de la consultante. De este modo, y para los fines que interesan, cabe concluir que el señor López Herrera ocupa en Gendarmería de Chile, una plaza de aquéllas a que se refiere el articulo 54 de la ley N° 18.575, por ser equivalente a la de jefe de departamento del servicio de que se trata, lo que inhabilita a la interesada, su hija, doña Pamela Isabel López Sáez, para ingresar a ese Servicio.