Dictamen CGR

Dictamen N° 97801/2014

2014-12-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Órganos evaluadores de Carabineros de Chile pueden considerar, para analizar el desempeño de un funcionario, las sanciones que éste registre. Retiro absoluto impide la reincorporación a esa entidad

N° 97.801 Fecha: 17-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Paillaqueo Cabezas, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su calificación correspondiente al año 2013, en el cual fue incluido, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, de Observación, lo que, en opinión, de ese organismo, se conformó a la normativa que regula la materia. Al respecto, en relación a que para decidir ubicarlo en la aludida nómina, se tuvo en cuenta una sanción de ocho días de arresto aplicada con posterioridad al inicio del periodo a evaluar, es dable señalar que, a diferencia de lo planteado, del estudio de los acuerdos de los órganos calificadores, aparece que éstos para rebajar el puntaje asignado al recurrente, consideraron los castigos que registraba en el pertinente lapso, entre los que no se encuentra la referida medida disciplinaria, por lo que se rechaza esta alegación. Por otra parte, en cuanto a que su evaluador no habría participado en la respectiva Junta Calificadora de Méritos, cumple con aclarar, que según lo sostenido por esa institución y lo corroborado por esta Entidad Fiscalizadora en la documentación acompañada, aparece que el funcionario individualizado por el interesado no era su evaluador, debiendo agregarse, que el oficial que sí revestía dicha calidad, integró ese cuerpo colegiado cuando se pronunció sobre la valoración de su desempeño. En consecuencia, cabe concluir que la calificación del señor Manuel Paillaqueo Cabezas, se ajustó a derecho. Finalmente, tratándose de su solicitud de reingreso, se debe considerar que la eliminación por evaluación deficiente, constituye la causal de retiro absoluto, contemplada en el artículo 115, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, situación que, según lo prescrito en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, de esa misma cartera ministerial, Reglamento de Selección y Ascensos, impide la reincorporación. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República