Dictamen CGR

Dictamen N° 9783/2018

2018-04-16 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte la existencia de las irregularidades alegadas relativas al pago de remuneraciones en el Hospital de Carabineros

N° 9.783 Fecha: 16-IV-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General unas personas, bajo reserva de identidad, las cuales reclaman que en el Hospital de Carabineros existirían irregularidades en el entero de las remuneraciones correspondientes a los turnos extras asignados al personal no profesional, entre ellas, que los turnos de noche son pagados como diurnos, o que las horas trabajadas en los días festivos no serían retribuidas como tales. Requerido de informe, el mencionado establecimiento asistencial ha manifestado que agotadas las averiguaciones internas no ha sido posible determinar la efectividad de las irregularidades en cuestión. Ese mismo hospital agregó que la política en materia de devengo, registro y pago de horas extraordinarias de su personal regido por el Código del Trabajo, se apega a lo establecido en ese texto legal, de manera que ningún trabajador puede realizar más de dos horas extras al día y solo durante tres meses máximo, sin perjuicio de poder pactar un nuevo trimestre. Añade que, para determinar las horas extraordinarias, al término de cada semana la jefatura directa suma aquellas laboradas y registradas en el sistema de control de asistencia, consignando el resultado en el mismo registro, el que es firmado por el trabajador en señal de conformidad. Luego, expresa que para realizar horas extraordinarias el trabajador -con la finalidad de atender necesidades o situaciones temporales de la empresa y que no perjudiquen la salud-, debe consentir en ello expresamente, mediante un pacto escrito firmado por ambas partes; sin embargo, en el caso de desarrollar horas extras, sin pacto previo, pero con conocimiento del empleador, este resultaría obligado a pagarlas. Finalmente, señala, por una parte, que las horas extras se pagarían con un recargo del 50% por sobre el sueldo convenido para la jornada de trabajo y, por la otra, que no se consideran horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador. Pues bien, dado que las personas recurrentes, aparte de su afirmación, no adjuntaron ningún antecedente que permita inferir o deducir la veracidad de su reclamo y que el Hospital de Carabineros expuso no haber logrado comprobar las irregularidades denunciadas, esta Entidad de Control se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente transcribir el presente oficio al Departamento de Fuerzas Armadas, Seguridad, Presidencia, Hacienda y Relaciones Exteriores de este Ente Fiscalizador, a fin de que considere la verificación de la circunstancia reclamada en sus futuros procesos de fiscalización. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República David Inda Costa Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal