Dictamen CGR

Dictamen N° 97878/2021

2021-04-21 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 14, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas

N° E97878 Fecha: 21-IV-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “AI-PLA-02.2 Asesoría técnica y administrativa a la inspección fiscal para el contrato CO-PLA-02.2 Construcción Parque La Aguada, etapa 2.2, tramos calles Carmen – Pacífico y Gran avenida José Miguel Carrera – San Ignacio y Obras Complementarias Etapa 1, comunas de San Joaquín y San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana” -celebrado bajo la modalidad de trato directo- en atención a las siguientes observaciones: 1. No se acredita la finalización de las labores en los términos del artículo 81 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría del Ministerio de Obras Públicas. Así, no ha sido posible establecer la fecha de término oficial del contrato, al no haber constancia que el informe definitivo entregado satisfizo plenamente a la Dirección contratante, acorde al inciso quinto de dicho artículo, en relación con el punto N° 11, parte II, Condiciones Administrativas de Contratación, del convenio de trato directo que originó la asesoría cuya liquidación se examina -sancionado por resolución N° 22, de 2018, de esa secretaría de Estado-. 2.- No es factible corroborar que la liquidación se haya practicado dentro de los 90 días siguientes a la fecha de término de la consultoría, acorde a lo dispuesto en el artículo 63 del referido reglamento. 3.- Se desconoce la fecha de finalización del contrato de obra al que accede la presente asesoría, sin que se acompañen antecedentes oficiales al respecto. 4.- El valor total consignado en la factura N° 5838, estado de pago N°1, no coincide con el monto anotado en la carátula de dicho estado de pago. Igual observación cabe efectuar al monto de la factura N° 8096 del estado de pago N° 6, y la cantidad de éste. Por último, no fueron acompañados el informe final, los informes mensuales ni los informes periódicos -que según el artículo 90 del citado reglamento, debía emitir el inspector fiscal- y los documentos que acrediten la provisión por parte del consultor, de los equipos, instrumentos e implementos indicados en la letra C, parte IV del convenio inicial. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División