Dictamen N° 979/2016
N° 979 Fecha: 06-I-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2313, conducido por su funcionario, señor Josué Antonio Cuadra Alarcón, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 22 de julio de 2014, mientras ese servidor se desplazaba en el citado móvil por calle Nataniel Cox, en la comuna de Santiago, fue colisionado por un vehículo particular, resolviendo el Segundo Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, en su sentencia de fecha 2 de octubre de ese año, condenar a la conductora de ese último automóvil como responsable del accidente de que se trata. Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 104, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.154.900, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Josué Antonio Cuadra Alarcón, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2313. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General