Dictamen N° 97909/2021
N° E97909 Fecha: 21-IV-2021 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el reglamento del Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19, creado por la ley N° 21.288, por encontrarse ajustado a derecho. Sin embargo, en cuanto al inciso segundo del artículo 4°, parte final, del instrumento en estudio, resulta improcedente la referencia que se efectúa al artículo 9° de la citada ley, ya que esta última disposición no impone alguna restricción como ahí se indica. Por otra parte, cumple con señalar que conforme al inciso segundo del artículo 2° del referido texto legal, los apoyos dirigidos a las empresas estratégicas -a través de deuda o transferencias de capital-, no se imputarán con cargo al fondo de que se trata, cuestión que se omitió consignar en el artículo 8° del reglamento en examen. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de decreto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General