Dictamen N° 97931/2015
N° 97.931 Fecha: 11-XII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido con motivo de las objeciones indicadas en los numerales 1.1, 2.1 y 2.3, del Informe de Investigación Especial N° 21, de 2014, de esta procedencia, sobre Presuntas Irregularidades en Licitaciones Públicas efectuadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, por cuanto corresponde determinar la responsabilidad estatutaria originada en las faltas acreditadas en el proceso de que se trata. Al respecto, es útil recordar que en los puntos 1.1 y 2.1 del aludido informe se observó que en los procesos licitatorios ID N os 924-325-L113 y 924-338-L113, se utilizaron términos de referencia para realizar la convocatoria en vez de bases administrativas, los que no cumplían con el contenido mínimo exigido en el artículo 22, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886. Asimismo, en el punto 2.3 del mismo instrumento, se reprochó que en la última licitación anotada, se adjudicó una camioneta, en circunstancias que en el llamado a concurso se pedía un automóvil catalítico de 4 puertas. En este contexto, cabe anotar que la superioridad competente fundamenta el sobreseimiento en análisis en que la licitación ID N o 924-325-L113 finalmente no se llevó a cabo y que en la licitación ID N° 924-338-L113, si bien se contrató un vehículo distinto al requerido en las estipulaciones del pliego de condiciones pertinente, se ejecutó correctamente el servicio. Agrega, que el sumario dio cuenta de cuatro funcionarios que pudieron estar involucrados en los errores cometidos, dos de los cuales se desvincularon antes del inicio del proceso disciplinario, una tercera servidora, doña Soledad Zuñiga Velásquez, se acogió a jubilación después de esa data, y la señora Cecilia Muñoz Cerda, que a la época de los hechos era Jefa del Departamento de Salud Pública y Planificación Sanitaria y que actualmente mantiene un cargo en dicha secretaría ministerial, la que por su cargo, si bien visó los documentos de adjudicación, no habría participado en la elaboración de los términos de referencia ni en la evaluación de los procesos. Sobre el particular, es menester considerar que si bien respecto de los funcionarios desvinculados antes del inicio del sumario en comento, resulta inoficioso perseguir responsabilidades, no se advierte fundamento para eximir de responsabilidad a las señoras Muñoz Cerda y Zuñiga Velásquez, toda vez que respecto de la primera se encuentra acreditado que, siendo una profesional con experiencia, que desempeñaba un cargo de jefatura, no ejerció debidamente el control jerárquico de las actuaciones de los servidores de sus dependencia y, en cuanto a la segunda, que se jubiló con posterioridad a la instrucción del procedimiento sumarial de que se trata, podría dejarse anotada la eventual sanción en su hoja de vida, acorde con lo dispuesto en el artículo 147, inciso final, de la ley N° 18.834. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento de la suma, con el objeto que esa superioridad ordene la reapertura del procedimiento en estudio y disponga que se realicen las diligencias destinadas a determinar las responsabilidades estatutarias que se deriven de las observaciones formuladas en el aludido Informe de Investigación Especial N° 21, de 2014, para lo cual deberá dictar el acto administrativo de rigor y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante