Dictamen CGR

Dictamen N° 97933/2015

2015-12-11 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 857, de 2015, de la Dirección de Vialidad

N° 97.933 Fecha: 11-XII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final de la obra “Reposición Puente Tubul y Accesos en Ruta P-22, Sector Conexión Vial Arauco-Tubul, Tramo Dm. 29.120,00-Dm. 29.820,00, Comuna de Arauco, Provincia de Arauco, Región del Biobío”, por cuanto no se acompañan los antecedentes que sirven de fundamento a la modificación Nº 3, sancionada mediante la resolución exenta Nº 1.244, de 2014, de esa dirección, a saber anexo N° 1 del convenio modificatorio y oficio N° 130/557 de 18 de noviembre de 2013 del inspector fiscal. Además, cabe añadir que no se advierten las medidas adoptadas para regularizar el pago en exceso de la partida 5.503.502 a que se refiere, entre otros, el estado de pago N° 6 -nota al final del anexo Nº 1-, así como tampoco, para calcular el reajuste de la multa técnica con el índice correspondiente, en conformidad a lo señalado en el oficio N° 74.470, de 2015, de este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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