Dictamen N° 98/2026
N° D98 Fecha: 09-03-2026 I. Antecedentes El señor Luis González Egaña y la señora Ana Martínez Cortez, extrabajadores de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, y doña Ximena León Carrasco, exfuncionaria de la Municipalidad de Concepción, solicitan que se les reconozca el derecho a percibir el bono que regula la ley N° 20.305, por cuanto, no obstante que en principio se les concedió ese beneficio, el Servicio de Tesorerías rechazó su pago, atendido que cesaron sus labores con posterioridad al 31 de diciembre de 2024. Por su parte, el señor Vicente Toro Carvajal, exfuncionario de la Universidad de La Serena y las señoras María Deisy Carvajal Cabezas y María Eugenia Herrera Cuevas, exfuncionarias de la Municipalidad de Ovalle y del Servicio de Salud Concepción, respectivamente, reclaman que, a causa de la misma circunstancia de cese, sus exempleadoras no admitieron a tramitación sus postulaciones al mencionado emolumento. Requeridos sus informes, la Universidad de La Serena y la Municipalidad de Ovalle señalaron, en síntesis, que les fue imposible admitir las aludidas solicitudes, toda vez que, en virtud de lo dispuesto en la citada ley N° 20.305 -con anterioridad a las modificaciones introducidas por la ley N° 21.806-, el referido beneficio solo tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. A su turno, el Servicio de Tesorerías mencionó -en un informe emitido con anterioridad a la publicación de la citada ley N° 21.806-, que solo era posible pagar el bono postlaboral hasta la data señalada. También, la Municipalidad de Concepción y la Dirección de Presupuestos cumplieron con remitir sus pareceres. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que la ley N° 20.305 concede, en su artículo 1°, un bono de naturaleza laboral en favor de los funcionarios que, a la fecha de su entrada en vigencia -1 de enero de 2009-desempeñen un cargo de planta o a contrata o como contratados conforme al Código del Trabajo en los órganos y servicios públicos que expresamente señala, siempre que cumplan las condiciones previsionales que allí se indican y los demás requisitos copulativos previstos en su artículo 2°. En este sentido, es del caso destacar que el inciso final de dicho artículo 2° establecía -con anterioridad a la modificación introducida por la referida ley N° 21.806- que podrá acceder al bono postlaboral el personal que cese en sus funciones, por las causales que indica, hasta el 31 de diciembre de 2024. Esa ley N° 21.806 -que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede otros beneficios y modifica diversos cuerpos legales- agrega, en su artículo 27, un nuevo inciso final al referido artículo 2° de la ley N° 20.305, indicando que también podrán postular al bono postlaboral con posterioridad a la fecha señalada en el inciso anterior -31 de diciembre de 2024-, el personal sujeto a las leyes N°s. 20.919; 20.921, 20.948, 20.964; 20.976, 20.996, 21.003; 21.043 y 21.135, el que para su postulación quedará afecto a los artículos que expresamente indica respecto de cada una de las señaladas normativas de incentivo al retiro sectoriales. En estos casos podrá cesar en funciones con posterioridad a la referida data, conforme lo establecido en esas disposiciones. Asimismo, dicha ley N° 21.806 prevé, en su artículo 28, que en los casos en los que los funcionarios postularon y cesaron en funciones al bono establecido en la ley N° 20.305, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de publicación de aquella ley de reajuste -5 de febrero de 2026-, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 de la ley N° 20.919; 14 de la ley N° 20.921; 12 de la ley N° 20.948; 10 de la ley N° 20.964; 4° de la ley N° 20.976; 8 de la ley N° 20.996; 1 de la ley N° 21.003; 8 de la ley N° 21.043 y 15 de la ley N° 21.135, sus exempleadores o su continuador legal deberán proceder a verificar el cumplimiento de los requisitos de acuerdo con la ley N° 20.305 dentro del plazo de 120 días contado desde la publicación de la ley N° 21.806. A más tardar, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de ese plazo, el exempleador deberá remitir al Servicio de Tesorerías el acto administrativo que concede el bono postlaboral, cuando corresponda. Añade ese artículo 28, en sus incisos segundo y tercero, que en los casos en los que los funcionarios hubiesen postulado al bono de la ley N° 20.305 en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos señalados en el inciso anterior, y su empleador haya verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a él, pero su cese de funciones por las causales previstas en su respectiva ley de incentivo al retiro se produjo con posterioridad al 31 de diciembre de 2024, y el Servicio de Tesorerías no procedió al pago de dicho bono porque su cese fue posterior a esa fecha, el mencionado servicio, en el plazo de sesenta días contados desde la publicación de la ley N° 21.806, enviará a los empleadores un oficio en el que individualizará a las personas que se encuentren en la situación descrita. A continuación, y dentro de los sesenta días siguientes a la notificación de ese oficio, el empleador deberá remitir un ejemplar del acto administrativo que otorgó el bono y de sus antecedentes al Servicio de Tesorerías. Luego, su inciso cuarto otorga, en forma excepcional, el plazo de un año contado desde la publicación de ese texto legal -5 de febrero de 2026- para solicitar el bono postlaboral, a los exfuncionarios que, cumpliendo los requisitos legales para acceder a él, no presentaron su solicitud entre el 1 de enero de 2025 y esa publicación, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos artículos de cada una de las aludidas leyes de incentivo al retiro sectoriales. En ese caso, el exfuncionario deberá postular ante la institución exempleadora o su continuadora legal. Finalmente, su inciso quinto también concede a los funcionarios que postularon a los beneficios de incentivo al retiro de las leyes señaladas en el inciso anterior y que no presentaron su solicitud al bono postlaboral entre el 1 de enero de 2025 y el 5 de febrero de 2026, el plazo excepcional de un año contado desde esa última data para postular a ese beneficio en su institución empleadora. En este caso, el funcionario no debe haber cesado antes de la publicación de la ley N° 21.806. III. Análisis y conclusión Como se puede advertir, el citado artículo 27 de la ley N° 21.806 extendió, con posterioridad al 31 de diciembre de 2024, la concesión del bono postlaboral que regula la ley N° 20.305, en favor de los funcionarios que pueden acceder a este en virtud de los artículos 13 de la ley N° 20.919; 14 de la ley N° 20.921; 12 de la ley N° 20.948; 10 de la ley N° 20.964; 4° de la ley N° 20.976; 8 de la ley N° 20.996; 1 de la ley N° 21.003; 8 de la ley N° 21.043 , y 15 de la ley N° 21.135. Con la misma intención, el artículo 28 de dicha ley N° 21.806 hace referencia a diversas situaciones que pudieron suscitarse con anterioridad a su vigencia, estableciendo distintos derechos y obligaciones, según la hipótesis de que se trate, a saber: 1. En el caso de los exfuncionarios que impetraron el bono y cesaron durante el señalado período, le corresponde a su exempleador o continuador legal verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley N° 20.305 dentro de los 120 días contados desde la publicación de la ley N° 21.806, debiendo, asimismo, remitir el acto administrativo que conceda el beneficio al Servicio de Tesorerías, a más tardar, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de dicho plazo. 2. Para el caso de quienes solicitaron el bono en tiempo y forma, habiendo su empleador verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que les resultaban exigibles, pero cesaron con posterioridad al 31 de diciembre de 2024, el Servicio de Tesorerías deberá individualizar, a través de un oficio, a las personas a quienes rechazó el pago, correspondiéndole al exempleador o continuador legal remitir a ese servicio un ejemplar del acto administrativo que concedió el beneficio, junto con sus antecedentes, dentro de los 60 días siguientes a la notificación de aludido oficio. 3. Respecto de los exfuncionarios que no solicitaron el bono entre las datas señaladas, pero cesaron sus funciones dentro de ese lapso, el aludido inciso cuarto les concede un plazo excepcional de un año contado desde la fecha de publicación de esta última ley para postular al bono postlaboral ante su exempleadora o continuadora legal. A su vez, el inciso quinto también concede el mismo plazo a los funcionarios que, habiendo postulado a los beneficios de incentivo al retiro regulados en las citadas leyes sectoriales no solicitaron el bono entre el 1 de enero de 2025 y el 5 de febrero de 2026, en tanto no hayan cesado con anterioridad a la fecha de publicación de la ley N° 20.806. En mérito de lo expuesto, y con el objeto que se proceda a la concesión y pago del bono que regula la ley N° 20.305 en cada uno de los casos expuestos, resulta procedente que el Servicio de Tesorerías, las Municipalidades de Antofagasta, Concepción y Ovalle, la Universidad de La Serena, el Servicio de Salud Concepción y los recurrentes cumplan sus obligaciones legales y ejerzan los derechos que les corresponden, respectivamente, y según sea la hipótesis de cada una de las situaciones particulares en las que se encuentren. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República