Dictamen N° 980/2016
N° 980 Fecha: 06-I-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños causados en el automóvil fiscal RP-3280, conducido por su funcionario, señor Daniel Alfredo Toro Sepúlveda, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 12 de mayo de 2014, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por calle Céspedes y González, y al llegar a la intersección con calle Arturo Fernández, en la comuna de Iquique, fue colisionado por un vehículo particular que ingresó al cruce de vías sin respetar la señal PARE que enfrentó, lo que la Subcomisaría I.A.T. Iquique, en su oficio N° 14, de esa anualidad, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 47, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de la Zona Tarapacá, ascenderían a la suma de $5.821.249, determinando la Dirección de Abastecimiento e Infraestructura, a través de su orden N° 80, de 2015, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Daniel Alfredo Toro Sepúlveda, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-3280; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General