Dictamen CGR

Dictamen N° 98007/2014

2014-12-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Cálculo de la bonificación por retiro de la ley Nº 19.882 deberá tener en cuenta el grado a que se encuentra asimilada su contrata, ya que al momento de su retiro se habrá mantenido en él por más de tres años

N° 98.007 Fecha: 18-XII-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General la presentación de doña Gloria Vega Gutiérrez, funcionaria del Servicio Nacional de Turismo, quien solicita un pronunciamiento que determine cuál es el grado que se debe considerar para el cálculo de la bonificación por retiro contemplada en la ley N° 19.882. Requerida de informe, la autoridad regional de ese organismo expresa, en síntesis, que teniendo presente lo expuesto por aquélla, en orden a que hará efectiva su renuncia a contar del 31 de marzo del año 2015, se establecerá el monto del mencionado bono de acuerdo al grado 11, del cargo a contrata que a esa época habrá servido por más de tres años. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con el inciso cuarto del artículo séptimo de la reseñada ley N° 19.882, la determinación de la remuneración que debe considerarse para el cálculo de la bonificación por retiro por la que se consulta, será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 36 meses anteriores al retiro, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite máximo de noventa unidades de fomento. Agrega el citado precepto, en su inciso sexto, que en el caso de los funcionarios a contrata que reúnan las exigencias legales, que en los tres últimos años anteriores a la dejación voluntaria del cargo hayan cambiado la calidad jurídica de su designación, pasando en un mismo servicio desde un cargo de planta a un empleo a contrata, la bonificación se calculará considerando la remuneración imponible correspondiente al grado original de planta que poseía al momento de cambiar de calidad jurídica. Luego, la norma recién comentada, añade que respecto de los funcionarios a contrata que en los tres últimos años anteriores a la dejación voluntaria de su cargo hayan cambiado de grado, la bonificación se calculará considerando la remuneración imponible correspondiente al grado que tenían a la fecha del cambio, o del primero de ellos si hubo más de uno. Lo anterior, no será aplicable en los casos de cambios de calidad jurídica desde la contrata a la planta o aumentos de grado por promoción. En este contexto, de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control, se advierte, en lo que interesa, que la recurrente fue encasillada el año 2011 como técnico en el grado 12. Luego, figura que en los años 2012, 2013 y 2014, fue designada a contrata, asimilada al grado 11 E.U.S. de la planta profesional, manteniendo la titularidad del primer cargo mencionado. De esta manera, dado que en la especie no existiría una modificación de su grado dentro de los tres últimos años anteriores a su retiro, el que acontecería según lo informado por la propia interesada, el 31 de marzo de 2015, el beneficio en estudio deberá determinarse de acuerdo a la remuneración imponible correspondiente al grado 11 del estamento profesional, que sirve la peticionaria en calidad de contrata. Transcríbase a la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Turismo y a la respectiva Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República