Dictamen CGR

Dictamen N° 98022/2014

2014-12-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Funcionaria del Servicio Nacional de Aduanas no tiene derecho al bono previsto en el artículo 8° de la ley N° 20.755, pero puede postular al beneficio a que se refiere la ley N° 20.305

N° 98.022 Fecha: 18-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Juana Triviño Espinoza, funcionaria del Servicio Nacional de Aduanas, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a acceder al bono especial de permanencia establecido en el artículo 8° de la ley N° 20.755; si la presentación de su renuncia ha de ser considerada como renuncia voluntaria y si los emolumentos de esa preceptiva son compatibles con los dispuestos en la ley N° 20.305. Requerido al efecto, el anotado servicio manifestó que la interesada no tiene derecho a percibir la bonificación del artículo 8° de la ley N° 20.755, puesto que su situación se encuentra prevista en el artículo 10 de ésta, el que no permite su obtención. Por su parte, la Dirección de Presupuestos señaló, en síntesis, que al tenor de lo indicado en el artículo 10 de la ley N° 20.755, el personal a que se refiere ese precepto no goza de la asignación comprendida en el artículo 8°, al no encontrarse regulada expresamente su cobertura, los que, sin embargo, pueden postular al bono post laboral de la ley N° 20.305. Finalmente hace presente que por medio de la resolución exenta N° 4.413, de 1 de agosto de 2014, del Servicio Nacional de Aduanas, se incluyó a la solicitante en la nómina del personal afecto al aludido artículo 10. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 2° de la ley N° 20.755 -que otorga condiciones transitorias especiales de retiro al personal de Servicio Nacional de Aduanas y concede otros beneficios que indica-, consagra una bonificación por retiro para los funcionarios de planta o a contrata de ese organismo que entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio del año 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, y que cumplan con las exigencias previstas en dicha disposición. Asimismo, su artículo 4° establece que aquellos que reciban la bonificación por retiro regulada en la ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren veinte o más años de servicios continuos o discontinuos en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal equivalente a 395 unidades de fomento. Seguidamente, su artículo 8° preceptúa que quienes obtengan la bonificación adicional del artículo 4°, tendrán, además, derecho a un bono especial de permanencia, verificándose las condiciones que dicha normativa indica. Por su parte, el inciso primero del artículo 10 de la misma ley faculta al Director del Servicio Nacional de Aduanas para solicitar la renuncia a los funcionarios, tanto de planta como a contrata, que al 31 de julio de 2010 tenían cumplidos 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad, en el caso de los hombres. Agrega esa norma, en sus incisos segundo y tercero, que dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación de esa ley, hecho ocurrido el 5 de junio de 2014, la precitada autoridad, mediante una resolución exenta, identificará al personal al que pedirá la renuncia, acto que necesitará la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y en el que se fijará, en consulta con los servidores, la fecha en que éstos deberán hacer dejación de sus cargos, la que no podrá exceder del 1 de abril de 2015, debiendo anexarse la respuesta del empleado. Finalmente, su inciso cuarto prescribe que los funcionarios a quienes se solicite la renuncia, sólo tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro y la bonificación adicional consagradas en los artículos 1° y 4° de ese texto legal, según los requisitos que cada uno de ellos cumpla en concordancia a las exigencias que consignan los artículos antes referidos. Asimismo, podrán presentar su postulación al bono establecido en la ley N° 20.305, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 7°. Añade que para el efecto del acceso a los beneficios enumerados en este artículo, se entenderá que los servidores cumplen con la causal de renuncia voluntaria. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que al 31 de julio de 2010, la interesada ya tenía cumplidos 60 años de edad, hecho que aconteció el 18 de noviembre de 2008, por lo que el Director del Servicio Nacional de Aduanas ejerció la facultad que le otorga el inciso primero del citado artículo 10 de la ley N° 20.755, incluyéndola, a continuación, en la nómina del personal afecto a dicha disposición, por medio de la resolución exenta N° 4.413, de 1 de agosto 2014, de ese origen, como lo indica la Dirección de Presupuestos en su informe. De este modo, al tenor de lo preceptuado en el mencionado artículo 10, únicamente le corresponde percibir las bonificaciones por retiro y adicional, reguladas, respectivamente, en los aludidos artículos 1° y 4° de esa ley, sin que le asista el derecho a obtener el bono especial a que se refiere su artículo 8°. Asimismo, ha podido postular al bono post laboral de la ley N° 20.305, de acuerdo a lo indicado en el artículo 7° de la anotada ley N° 20.755, debiendo entenderse que cumple con la causal de renuncia voluntaria exigida en aquel cuerpo legal. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, al Servicio Nacional de Aduanas y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República