Dictamen N° 98026/2014
N° 98.026 Fecha: 18-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Corporación Nacional Forestal, para solicitar que se determine si sus ex trabajadores, los señores Miguel Aguilera Badilla, Norberto Barra Sanzana y Luis Horacio Baldrich Barceló, tienen derecho a obtener la bonificación adicional prevista en el artículo 11 de la ley N° 20.734. Requerida al efecto, la Dirección de Presupuestos manifiesta, en síntesis, que no procede conceder a los interesados el aludido beneficio, por cuanto los dos primeros cumplieron los 65 años de edad que exige la normativa pertinente, con anterioridad al 1 de agosto de 2010, y el último, con posterioridad al cese de sus servicios. Sobre el particular, cabe anotar que el primer inciso del artículo 11 del citado texto legal dispone que “Los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que se refiere la presente ley, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que hubieren percibido el beneficio por retiro del Título II de la ley N° 19.882 o acrediten el término de sus contratos de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que, además, tuvieran cumplidos todos los requisitos requeridos para la percepción de la bonificación adicional.”. A su turno, el precitado artículo 5° preceptúa, en lo pertinente, que los servidores que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 -entre otras, la anotada corporación-, no incluidos en el ámbito del artículo 4° de la ley N° 20.734, "que entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años si son hombres", que cesen en sus cargos o se ponga término a sus contratos en los plazos que se indican, tendrán derecho a percibir el referido estipendio adicional, siempre que cumplan con las demás condiciones que allí se mencionan. Precisado lo anterior, es dable destacar que según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, los señores Aguilera Badilla y Barra Sanzana cumplieron 65 años los días 19 de junio de 2010 y 6 de junio de 2004, respectivamente, razón por la cual no es posible reconocerles el derecho a la citada bonificación adicional, toda vez que verificaron el mencionado requisito de edad en una data anterior a la prevista en el aludido artículo 5°. Respecto de don Luis Horacio Baldrich Barceló, corresponde hacer presente que éste se desvinculó de sus servicios el 31 de octubre de 2011 y enteró 65 años el 29 de noviembre de 2011, por lo que su situación se encuadra en el supuesto previsto en el artículo 11 de la ley N° 20.734. Ello, por cuanto dicha disposición claramente indica que para acceder al beneficio en comento se necesita, entre otras condiciones, haber finalizado las labores entre el 1 de enero de 2011 y el 2 de marzo de 2014, sin supeditar la entrega de ese estipendio al hecho de tener que cumplir los 65 años de edad con anterioridad al cese del trabajo, en la medida que ese requisito se haya reunido en el lapso indicado por el artículo 5° del citado texto legal, como ocurre en la especie. En consecuencia, y sin perjuicio de lo concluido respecto de los señores Aguilera Badilla y Barra Sanzana, procede que la Corporación Nacional Forestal conceda a don Luis Horacio Baldrich Barceló la solicitada bonificación, en la medida que éste cumpla con las demás exigencias previstas en la reseñada normativa. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República