Dictamen CGR

Dictamen N° 9806/2009

2009-02-26 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Conforme al art/59 de la ley 19947, al divorciarse los cónyuges adquieren el estado civil de divorciados, por lo que aunque hija de suboficial de la Fuerza Aérea se haya divorciado antes del fallecimiento de su padre, se encuentra inhabilitada para impetrar montepío, porque no recuperó su anterior condición de hija soltera, necesaria para acceder a dicho beneficio
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Dictamen N° 14966/2018
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N° 9.806 Fecha: 26-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ivonne Elizabeth Martínez Velásquez, hija del Suboficial Mayor en retiro de la Fuerza Aérea de Chile, don Humberto Blas Martínez Zúñiga, para solicitar la concesión de la pensión de montepío que, a su juicio, le corresponde. Requerida de informe, la Subsecretaría de Aviación, señala, en síntesis, que a la reclamante no le asiste el derecho a impetrar pensión en comento, toda vez que no cumple con el requisito establecido en el numeral primero del artículo 202 del D.F.L N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de Fuerzas Armadas, vigente de acuerdo a lo previsto por el artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, del mismo origen, el cual señala que los asignatarios de montepío no tendrán derecho a impetrar la pensión, o cesarán en el goce de ella, cuando hayan contraído matrimonio. Sobre el particular, cabe manifestar que esta Entidad de Control ha tenido la oportunidad de analizar anteriormente la situación previsional de la recurrente, dando cuenta de ello, el oficio N° 44.445, de 2008. En dicho documento se señala que no procede otorgar pensión de montepío a doña Ivonne Martínez Velásquez, por cuanto consta de los antecedentes tenidos a la vista, que a la fecha del fallecimiento del causante ella se encontraba divorciada legalmente, por medio de la sentencia judicial de 27 de abril de 2007. Cabe destacar que, de acuerdo al artículo 59 de la ley N° 19.947, uno de los efectos que produce el divorcio vincular dice relación con que los cónyuges adquieren el estado civil de divorciados, por lo que, aún cuando la reclamante se haya divorciado antes del fallecimiento de su padre, se encuentra inhabilitada para impetrar montepío, toda vez que no recuperó su anterior condición de hija soltera, necesaria para acceder a dicho beneficio. En consecuencia, esta Institución Fiscalizadora cumple con ratificar el oficio antes citado y desestimar la petición de la interesada.

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