Dictamen N° 98060/2015
N° 98.060 Fecha: 11-XII-2015 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido una presentación de los señores Alejandro Javier Schulze Barrientos y Carlos Arturo Morales Negrón, médicos con desempeño en el Servicio de Atención Primaria de Salud, dependiente del Departamento de Salud de la Municipalidad de Osorno, quienes consultan acerca del derecho que, a su juicio, les asiste para percibir la asignación prevista en el artículo 8° de la ley N° 20.816. Requeridas de informe, tanto la Municipalidad de Osorno como la Subsecretaría de Redes Asistenciales han manifestado, en síntesis, que los recurrentes no cumplen con todos los requisitos para el entero del estipendio que pretenden, razón por la cual no tienen derecho a su pago. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 8° de la ley N° 20.816 concede una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, equivalente al monto que se indica, la que, de acuerdo con su inciso segundo, corresponderá a los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N° 19.378, que posean la especialidad de medicina familiar, pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia, psiquiatría u otras que se definan conforme al inciso siguiente. Su inciso tercero agrega que a más tardar el 31 de diciembre de cada año, el Ministro de Salud, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República" que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará las especialidades que tendrán derecho a la asignación, las entidades administradoras de salud municipal que contarán con los recursos necesarios para pagar el beneficio a que se refiere este artículo y el monto de recursos concedidos a cada una de ellas, el que comenzará a regir el 1 de enero del año siguiente al de su dictación. Luego, su inciso cuarto señala que el referido estipendio será pagado a los médicos cirujanos de las especialidades señaladas en el respectivo decreto, siempre que se encuentren inscritos en el registro a que alude el artículo 121, N° 6, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a más tardar al 31 de diciembre del año anterior al pago. El inciso séptimo del señalado artículo 8° de la ley N° 20.816 añade que un reglamento dictado por la citada cartera de Estado dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los procedimientos y criterios para seleccionar las especialidades, las entidades administradoras de salud municipal, las comunas y los médicos cirujanos que serán beneficiarios de la asignación de este artículo, y toda norma necesaria para el adecuado otorgamiento de este emolumento. Por su parte, el artículo transitorio de la mencionada ley N° 20.816 prescribe que para el año 2015, el decreto establecido en el inciso tercero del artículo 8° deberá dictarse dentro de los treinta días siguientes a la publicación de dicha ley. Añade que los beneficiados comenzarán a percibirla a contar del primer día del mes de esa publicación, siempre que al 31 de diciembre de 2014 las especialidades definidas en él estén inscritas en el registro a que se refiere el inciso cuarto del referido precepto y exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente. De conformidad con lo anterior, los artículos 1° y 2° del decreto exento N° 150, de 26 de junio de 2015, del Ministerio de Salud, que determina especialidad de la medicina con derecho a asignación de estímulo por competencias profesionales en atención primaria de salud para el mismo año, disponen que los médicos cirujanos que tengan la especialidad de medicina familiar gozarán del derecho a percibir el emolumento que concede el artículo 8° de la ley N° 20.816, a contar del primer día del mes de su publicación en el Diario Oficial. Su artículo 3° agrega que será responsabilidad de las entidades administradoras de salud municipal, de las que los profesionales dependen, verificar que los beneficiarios se encuentren inscritos en el registro de prestadores individuales de salud que lleva la Intendencia de Prestadores de Salud, de la Superintendencia de Salud, conforme al mencionado artículo 121, N° 6, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. En otro orden de ideas, el inciso primero del artículo segundo transitorio del decreto N° 8, de 2013, de la aludida cartera de Estado, reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que los otorgan, previene que por el plazo que para cada caso se indica, se reconocerán como certificadas las especialidades referidas en él, respecto de aquellos profesionales que desde el 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014, se encuentren en alguna de las situaciones que describe. Así, el N° 3 de la citada disposición precisa que "Se reconocerán como certificadas por siete años, las especialidades de aquellos profesionales que se hayan desempeñado como especialistas durante a lo menos cinco años" en los establecimientos asistenciales que detalla. Finalmente, los incisos segundo y tercero del mencionado precepto transitorio prescriben que el desempeño invocado por el profesional deberá ser certificado, en lo que interesa, por el Director del servicio de salud en el cual preste sus servicios, y solicitar su incorporación en el registro de especialidades de la superintendencia en las condiciones que se indican, debiendo dejarse expresa constancia del origen de este reconocimiento de certificación. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que tanto el señor Schulze Barrientos como el señor Morales Negrón, obtuvieron el reconocimiento de sus desempeños en medicina familiar, mediante resolución del Director del Servicio de Salud Osorno, con fecha 31 de diciembre de 2014, solicitando su inscripción en el registro de especialidades el 20 de abril de 2015. En consecuencia, en atención a que los recurrentes no cumplieron con el requisito de tener inscrita la especialidad de que se trata al 31 de diciembre de 2014, es menester concluir que no tienen derecho a percibir la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales prevista en el artículo 8° de la ley N° 20.816 durante el año 2015. Transcríbase a don Carlos Arturo Morales Negrón, a la Municipalidad de Osorno, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a la Contraloría Regional de Los Lagos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante