Dictamen CGR

Dictamen N° 98086/2014

2014-12-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Viáticos de funcionario del Instituto Geográfico Militar, que cumplió una comisión de servicios en la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, durante la cual fue enviado por esta última entidad a Arica, deben ser pagados según el monto fijado en la normativa que se indica, para su grado de las Fuerzas Armadas

N° 98.086 Fecha : 18-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado -DIFROL-, consultando la forma en que debe pagar los viáticos que corresponden a don Héctor Parra Bravo, Empleado Civil de Planta del Instituto Geográfico Militar que, en el marco de una comisión de servicios que cumplió en aquella institución, fue enviado por la entidad recurrente a realizar tareas de demarcación limítrofe a la ciudad de Arica. Al respecto, DIFROL estima que si se consideran para determinar el referido beneficio, las reglas fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública, ello implicaría enterarle un monto mayor que aquel a que tendría derecho, incluso, su director nacional. Requerido su informe, el Instituto Geográfico Militar manifestó que, en su concepto, el aludido estipendio debe calcularse según la señalada normativa. Sobre el particular, cabe puntualizar que el mencionado instituto es una repartición superior del Ejército de Chile que depende directamente de su Estado Mayor, motivo por el cual sus empleados se encuentran sujetos al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, contenido actualmente en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, tal como se precisó, entre otros, en el dictamen N° 32.026, de 2005, de este origen. En este orden de ideas, es útil recordar que el artículo 194 del anotado decreto con fuerza de ley, previene, en lo atinente, que los servidores afectos a ese cuerpo estatutario tendrán derecho a viáticos, de acuerdo con la ley N° 18.834, y demás preceptos que los establezcan. Por su parte, los artículos 98, letra e), de la ley N° 18.834, y 1° y 3° del citado decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, regulan el beneficio en análisis, con el objeto de compensar los mayores gastos en que deba incurrir el funcionario que, por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos o comisiones administrativas, debe pernoctar y alimentarse fuera de su lugar de desempeño habitual. A su turno, conviene subrayar que el artículo 4° del indicado texto reglamentario, prescribe que al personal regido por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, de la Subsecretaría de Guerra del Ministerio de Defensa Nacional -mención que debe entenderse referida al actual Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a lo previsto en el artículo final del anotado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997-, les corresponderá, según su grado, el viático de los funcionarios afectos a la Escala Única de Sueldos del grado que en cada caso se señala. Así, la disposición en estudio agrega que aquellos servidores sujetos al referido Estatuto del Personal, ubicados entre los grados 3° al 6° de su respectiva escala -hipótesis en la que se encuentra el señor Parra Bravo-, tendrán derecho a recibir el viático fijado para el grado 1A de la Escala Única de Sueldos. De esta manera, es dable colegir que esa dirección debió considerar la precitada regla, para determinar el monto a enterar en la situación por la que se consulta, conclusión que no se ve alterada por los argumentos expuestos por esa entidad. En consecuencia, procede que DIFROL adopte, a la brevedad, las acciones tendientes a pagar al referido servidor, las cantidades que se le adeudan por concepto de viáticos, aplicando para ello la normativa analizada. Transcríbase al Instituto Geográfico Militar. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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