Dictamen N° 98092/2021
N°E 98092 Fecha: 22-IV-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que acepta oferta para la ejecución de la obra “Mejoramiento Área de Movimiento Aeropuerto Presidente Ibáñez. Reg. Magallanes. Infraestructura Vertical”, atendidas las siguientes observaciones: 1.- Ninguno de los certificados de respaldo de las obras de la nómina a que se refiere el artículo 76, número 1, letra a), del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, identifican a la empresa adjudicataria y tampoco aparece claramente la entidad que los emite, por lo que procede que la comisión evaluadora señale las acciones indagatorias que realizó respecto de la nómina proporcionada, tanto de la cantidad de obras como de los datos respectivos. 2.- El programa de trabajo acompañado por la adjudicataria no incluye todos los ítems de la licitación, conforme a la exigencia del punto 14 del respectivo anexo complementario. Al respecto, se debe explicar si lo anterior tiene relación, y de qué modo, con las respuestas dadas a las consultas Nos 46, 47, 165, 166 y 172 de la serie de preguntas y respuestas, aprobadas por la resolución exenta N° 23, de 2021, del Director de Aeropuertos (s), y con la solicitud de aclaración a los participantes en orden a “si las actividades relacionadas con este contrato están contempladas y contenidas dentro de los 540 días”. 3.- En el informe de evaluación de las ofertas económicas se deja constancia que “al revisar la documentación entregada por la empresa adjudicataria se detectan errores aritméticos en el presupuesto desglosado, sin precisar las partidas ni las operaciones que son afectadas por tal error y que justifican la validación aritmética que se anota. Por lo demás, si bien en las observaciones formuladas por uno de los participantes se afirma que las cubicaciones indicadas en el formulario de la oferta adjudicada no corresponden a las informadas oficialmente -y en el informe de evaluación se anota que tal prevención fue atendida-, no se detalla ni se acompañan los antecedentes fundantes de tal corrección. 4.- No aparece que la oferta técnica de la adjudicataria -presentada en el portal www.mercadopublico.cl- haya incluido el certificado de deudas fiscales o deuda morosa fiscal, a que se refiere el punto 3.2 del numeral 10 de las respectivas bases. Sin perjuicio de lo indicado, en los antecedentes remitidos, se tuvo a la vista un certificado de 17 de diciembre de 2020, en circunstancias que la apertura técnica de las ofertas tuvo lugar el 12 de febrero de 2021, por lo que no fue obtenido dentro de los 20 días corridos anteriores a la fecha de apertura de las ofertas, como lo requiere el punto 3.2 aludido. 5.- No consta que se haya incluido en la oferta económica del adjudicatario el análisis de precio unitario de la partida 1.9.2.1 “preparación de base de la pintura de elementos metálicos del nuevo cuartel de extinción de incendios”, según lo requerido en el punto 15 del respectivo anexo complementario. 6.- En la respuesta a la consulta N° 28 se establece un orden de prelación de los documentos del contrato, diverso al del punto 2.3 de las bases, y se fija en los últimos lugares a las bases administrativas y al Reglamento para Contratos de Obras Públicas. 7.- En el formulario entregado en la aclaración N° 3 -para que los oferentes formulen su oferta económica- se asocia al acápite Estructura de la obra Torre de Vigilancia, la especificación técnica especial (ETE) “Doc: PUQ13-CS-ARQ-ETE-001”, en circunstancias que la ETE que regula aspectos estructurales de la torre es la ETE PUQ13-CS-IES-ETE-001 y no aquella. 8.- Algunas partidas del presupuesto adjudicado no poseen la respectiva ETE que la describa y, respecto de otras, que poseen ETE, la numeración anotada en el presupuesto no es armónica con la de su especificación, por lo que se requiere una revisión de la coherencia entre las partidas -más de 1.200- del presupuesto adjudicado y las ETE. Así, para la primera situación, y solo a vía ejemplar, los ítems del presupuesto 8.1.1.a "Caldera", 8.1.1.b "Accesorios según ETE", 8.1.4.a "Bombas" y 8.14 b "Accesorios según ETE" -relacionados con el edificio Nuevo SSEI, proyecto de climatización-, carecen de su respectiva especificación. Enseguida, en cuanto a las citadas erróneamente -y también solo a vía ejemplar-, en el acápite del formulario de presupuesto “Obras Complementaria: Demolición del Edificio SEI”, el ítem 33.1 del presupuesto adjudicado identifica a la partida “2.1 Remoción de Estructuras", siendo que en la especificación técnica especial aparece con el numeral 2.3.1. 9.- En el listado de documentos aprobados en el resuelvo Nº 1 se aprecia la inclusión de una marca comercial en calidad de especificación técnica general, sin dar la opción de equivalencia. 10.- Con relación al listado de planos aprobados en el resuelvo N° 1 cabe indicar que no se acompañan los Nos 24, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55 y 56, y que los identificados en los Nos 41, 42, 44, 45 y 46 tienen igual denominación que los Nos 223, 224, 225, 226, 227, por lo que se deberá determinar cuál es la versión correcta. Por último, no es posible determinar si se ha dado cumplimiento a lo previsto en el inciso final del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General