Dictamen CGR

Dictamen N° 981/2016

2016-01-06 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 981 Fecha: 06-I-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en los vehículos fiscales AP-1511 y Z-4502, conducidos por sus funcionarios, señores Adolfo Jonatan Saldaña San Martín y Luis Enrique Córdova Valenzuela, respectivamente, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que en la documentación tenida a la vista, aparece que el día 20 de abril de 2014, mientras el señor Saldaña San Martín, acompañado de otros empleados, se desplazaba en la camioneta AP-1511, por calle O’Higgins, en la comuna de Lonquimay, se percató que un vehículo particular efectuó un viraje sorpresivo, sin señalizar, por lo que al intentar fiscalizarlo, el chofer de este último, con la finalidad de evitar tal control, chocó al reseñado móvil, dándose a la fuga; posteriormente, durante su huida, colisionó al furgón policial Z-4502, conducido por el señor Córdova Valenzuela, que había concurrido a prestar cooperación en aquel procedimiento, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de Curacautín. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, en el caso de la camioneta AP-1511, según el certificado N° 56, de 2014, de la Zonal de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos Temuco, ascendieron a la suma de $2.142.000, siendo dicho móvil reparado y dado de alta para el servicio. Por su parte, es dable expresar que los daños provocados en el furgón Z-4502, de acuerdo con lo señalado en la orden N° 46, de 2015, de la Dirección Nacional de Logística, corresponderían a un monto de $ 4.000.000, determinando esa misma unidad, dar de baja tal especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores Adolfo Jonatan Saldaña San Martín y Luis Enrique Córdova Valenzuela, por los daños ocasionados en los vehículos policiales AP-1511 y Z-4502, respectivamente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General