Dictamen N° 9816/2012
N° 9.816 Fecha: 17-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Pabla Campos Tobar, médico cirujano, Jefa de Servicio Clínico de Medicina del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a designarla en comisión de servicio en la dirección del aludido Servicio de Salud, por cuanto, a su juicio, las funciones encargadas serían inferiores a las de su cargo. Requerido su informe, el citado Hospital manifestó, en síntesis, que la medida en referencia tiene por objeto el apoyo a las políticas, planes y programas de desarrollo estratégico del Servicio, en lo que atañe principalmente a la validación y gestión de pagos que derivan de la ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías de salud, particularmente en lo que se refiere a la facturación de entidades privadas que hacen atención de urgencia en relación con las patologías cubiertas bajo ese régimen, labor para la cual se requiere la perspectiva de un profesional médico con experiencia en gestión, como es el caso de la interesada, capaz de discernir si esas prestaciones fueron brindadas en el marco de las emergencias de que trata esa ley. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 31 de la ley N° 15.076 -aplicable en la especie atendido que el cargo directivo de que se trata es ejercido por la interesada bajo esa preceptiva estatutaria-, establece, en lo que interesa, que no podrán imponerse a los profesionales funcionarios comisiones para desempeñar funciones inferiores a las de su cargo. En este contexto, es necesario tener presente, en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N o 54.287, de 2005, de este origen, que no son labores inferiores a la plaza que se ejerce, aquellas propias del estamento al que se pertenece, o funciones de la misma índole o naturaleza de aquellas para las cuales se le nombró. Enseguida, resulta pertinente destacar que la señora Campos Tobar fue nombrada mediante la resolución N° 802, de 2008, como Jefa del Servicio Clínico de Medicina de ese centro asistencial. Posteriormente, mediante la resolución exenta N° 7.780, de 2011, se le designó, por el plazo que indica, en comisión de servicios, con el objeto de apoyar las políticas, planes y programas de desarrollo estratégico del Servicio de Salud Metropolitano Central, en lo que se relaciona principalmente a la validación y gestión de pagos que se originan por aplicación de la aludida ley N° 19.966. Al respecto, conviene hacer presente, en concordancia con lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 21.046, de 2005, entre otros, que el hecho que un funcionario ejerza una plaza de denominación específica, como acontece con una jefatura de Servicio Clínico, no obsta para que se le asigne, en virtud de una comisión de servicios, el cumplimiento de labores de otra índole, siempre que ellas no sean de menor nivel o categoría que las que le competen en razón del cargo directivo del cual es titular, pues, precisamente, la particularidad de la institución en estudio radica en asignarle funciones ajenas al cargo que sirve, como ha sucedido en la especie. Así, si bien las funciones del cargo de Jefe de Servicio Clínico no se encuentran descritas en la normativa actualmente vigente, es posible sostener, atendido lo informado por el Hospital de que se trata, y tal como se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, entre ellos, los del concurso convocado para proveer la plaza que obtuvo la ocurrente, que ésta requiere el desarrollo de labores de gestión clínica, salud pública y administración, materia propia de la comisión en estudio. Por lo demás, las tareas encomendadas se ejecutan bajo la subordinación de la Subdirección Médica del Servicio de Salud -cuya jefatura tiene asignado un grado superior a los de Jefes de Servicio Clínico-, y no de la Dirección del establecimiento asistencial que depende de esa entidad, de manera que, desde la perspectiva orgánica y de jerarquía funcionaria, la comisión de que se trata no importa el ejercicio de funciones inferiores a la de jefe de Servicio Clínico del Hospital de Urgencia Asistencia Pública. De lo expresado, es dable colegir que el objeto de la comisión de servicios en análisis, esto es, el apoyo a las políticas, planes y programas de desarrollo estratégico del Servicio, en lo que atañe principalmente a la validación y gestión de pagos que resultan de la aplicación de la ley N° 19.966, importa el desarrollo de tareas que no son inferiores a las de la plaza que sirve la ocurrente y, por ende, dicha medida se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República