Dictamen N° 9818/2012
N° 9.818 Fecha: 17-II-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-3065, de cargo de la 4ª Comisaria Santiago Central, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Julio Riquelme León, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 11 de abril de 2011, el aludido funcionario se desplazaba en el referido móvil por la Avenida Vicuña Mackenna, en dirección al sur, y al llegar frente al N° 83 de esa arteria, en la comuna de Santiago, fue colisionado por un vehículo particular que, en maniobra de viraje, se incorporó desde una vía particular a la mencionada avenida, sin respetar el derecho preferente de paso de la motocicleta policial, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 54, de 2011, incorporado de fojas 27 a 30 de autos, estableció como causa basal del accidente. En este sentido, se debe indicar que el artículo 141 de la ley N° 18.290, previene, en lo pertinente, que todo vehículo que se incorpore a la circulación desde una vía particular, carece de derecho preferente de paso. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 278, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, rolante de fojas 72 a 74 del expediente, ascenderían a la suma de $2.200.000, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 137, de 2011, inserta a fojas 62 y 63 de autos, dar de baja dicha motocicleta. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Julio Riquelme León, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-3065. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República