Dictamen CGR

Dictamen N° 9824/2012

2012-02-17 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre falta de formulación de estado de pago y procedencia de deducciones por obras mal ejecutadas

N° 9.824 Fecha: 17-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Diego Messen Gaete, en representación, según expone, de “Constructora MG Chile S.A.”, reclamando que el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana (SERVIU) no ha pagado a su representada la totalidad de las obras ejecutadas por ella en el marco del contrato “Colectores Primarios Sistema Quitalmahue”, aprobado por medio de la resolución N° 991, de 2007, de esa repartición pública, el que, con posterioridad, fue traspasado a la empresa Constructora FV Limitada, a través de la resolución N° 834, de 2008, del mismo origen. Requerido su informe, el referido servicio manifestó, en síntesis, que no existe ningún antecedente que permita acreditar la existencia de un estado de pago pendiente al momento en que aprobó el traspaso del mencionado contrato. Además adjuntó, entre otros documentos, el informe “Análisis de costos por defectos dejados por MG Chile S.A. en traspaso de obra Construcción Colectores Primarios Quitalmahue”, de 2009, elaborado por el correspondiente Director de Obras del SERVIU, en el que se indica que en el estado de pago N° 5 -último solucionado a la empresa- se incluyeron las obras ejecutadas en el periodo comprendido entre el 12 de mayo y 8 de junio de 2008, y que si bien el contratista realizó trabajos con posterioridad, se retuvo su pago a la espera del traspaso del contrato. Añade dicho documento que, en definitiva, estos últimos trabajos no fueron pagados, pues se descontó del valor de los mismos el costo de las reparaciones que debieron hacerse a consecuencia de la mala ejecución de las faenas llevadas a cabo por la reclamante en el marco de su relación contractual. Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con consignar que, en la especie, resulta del caso considerar que el artículo 57 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización -aplicable en la situación de que se trata- dispone, en lo que interesa, que en la construcción de las obras regidas por ese cuerpo reglamentario, la responsabilidad de su correcta y oportuna ejecución conforme al proyecto aprobado, a las bases especiales y a las normas técnicas vigentes, recae en el contratista seleccionado, quien deberá adoptar las medidas de gestión y control de calidad. Asimismo, que el artículo 112 de dicho ordenamiento señala que si el contratista fuere incapaz o renuente a solucionar de inmediato cualquier accidente, falla o acontecimiento inesperado en las obras contratadas, que se produzca como consecuencia del proceso constructivo, el Servicio de Vivienda y Urbanización podrá disponer las medidas efectivas necesarias, deduciendo administrativamente el costo que ello demande, de los futuros estados de pago. Por último, corresponde tener presente que acorde con lo prescrito en el artículo 114 del singularizado decreto, el precio de las obras se cobrará y pagará mediante estados de pago que deberá formular el Director de la Obra y que los funcionarios autorizados para formular dichos estados deberán incluir en ellos toda la obra ejecutada a la fecha correspondiente. Como es dable advertir, de las precitadas disposiciones se desprende que si bien la autoridad administrativa se encuentra facultada para deducir el costo de las reparaciones a que se alude en el mencionado informe elaborado por el Director de Obras de ese servicio, ello necesariamente ha debido hacerse a través de un estado de pago, lo que no consta que haya acontecido. En mérito de lo precedentemente expuesto, debe concluirse que el proceder del SERVIU Metropolitano no se ajustó a la normativa anteriormente referida, de modo que procede que, a la mayor brevedad, adopte las medidas tendientes a regularizar la situación producida, formulando el estado de pago omitido, acerca del cual, naturalmente, el reclamante podrá formular las observaciones que estime menester, de acuerdo con la preceptiva contenida en el individualizado texto reglamentario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República