Dictamen CGR

Dictamen N° 98274/2014

2014-12-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 98.274 Fecha: 19-XII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-6037, conducido por su funcionario, señor Miguel Ángel Jeldres Vargas, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 9 de octubre de 2013, ese servidor, en el marco de un procedimiento policial, se desplazaba en el citado vehículo por el pasaje Cacique Olki, y próximo a la intersección con calle Simón Bolívar, en la comuna de Punta Arenas, debido a que manejaba a una velocidad no razonable ni prudente, perdió el control del móvil, chocando con un muro de concreto y la reja de un antejardín, lo que la Subcomisaría de Investigación de Accidentes en el Tránsito Magallanes, en su informe técnico N° 56-A-2013, de 2013, estableció como causa del siniestro. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 7, de 2014, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Magallanes y Antártica Chilena, ascendieron a la suma de $1.590.167, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, y no existiendo en el procedimiento disciplinario instruido al efecto, elementos probatorios que lleven a la plena convicción de que el señor Miguel Ángel Jeldres Vargas adoptó las medidas de seguridad necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidentes, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-6037. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República