Dictamen N° 98277/2014
N° 98.277 Fecha: 19-XII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa instruida con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal P.P.U. PW-6579, conducido por su funcionario, señor Mauricio Arturo Saldaña Vidal, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 26 de diciembre de 2013, el aludido servidor transitaba en el referido móvil por calle Curicó, y próximo a la intersección con calle Carmen, en la comuna de Santiago, colisionó a un vehículo particular que lo antecedía, debido a que no alcanzó a detener completamente su marcha al enfrentar un semáforo que estaba cambiando a luz roja. Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 95, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $114.000, siendo esa especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, y dado que no existen en el proceso administrativo incoado al efecto, elementos probatorios que lleven a la plena convicción de que don Mauricio Arturo Saldaña Vidal adoptó las medidas de seguridad necesarias para la protección del referido vehículo, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños provocados en el automóvil fiscal P.P.U. PW-6579. No obstante lo anterior, resulta menester señalar que si bien, en la especie, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la citada ley N° 10.336, correspondería la instrucción de un juicio de cuentas en contra de dicho servidor, debido a la baja cuantía a que asciende el perjuicio causado al patrimonio fiscal -$114.000-, este Organismo Fiscalizador, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 14.055, de 2013 y 2.390, de 2014, se abstiene de iniciar ese procedimiento. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República