Dictamen CGR

Dictamen N° 98278/2014

2014-12-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 98.278 Fecha: 19-XII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa realizada con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5657 conducido por su funcionario, señor Víctor Hugo Fredes Leal, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que en la documentación examinada, aparece que el día 13 de mayo de 2014, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por calle Eckers, y al llegar a la intersección con calle Saavedra, en la comuna de Mulchén, fue colisionado por un minibús particular, cuyo conductor ingresó al cruce de vías sin respetar la señal PARE que enfrentaba, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Biobío, en su oficio N° 43-A-2014, de 2014, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 53, de 2014, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Biobío, ascendieron a la suma de $1.059.100, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Víctor Hugo Fredes Leal, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5657; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República