Dictamen N° 98341/2014
N° 98.341 Fecha: 19-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Isabel Cavieres Calderón, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la actuación de Carabineros de Chile, autoridad que procedió a realizar una anotación en el Registro de Vehículos Motorizados por la sustracción de un vehículo, basado en una denuncia por el delito de estafa, en circunstancias que, a su juicio, dicha anotación solo puede realizarse cuando se trate de un robo, un hurto o una apropiación indebida. Expone la recurrente que compró un automóvil el 20 de abril de 2013 a quien aparecía como su propietaria en el referido registro y que al requerir la inscripción a su nombre, el mismo automóvil presentaba una anotación por encargo, según información de Carabineros de Chile, que se fundaría en una denuncia por estafa presentada contra su vendedora, quien habría pagado el precio con cheques sin fondos, lo que a su juicio no procede. Requerido su informe, el Servicio de Registro Civil e Identificación señala que el registro o eliminación de las anotaciones por encargo que informa el Servicio de Encargo y Búsqueda de Vehículos de Carabineros de Chile no es de su competencia, ya que es comunicada a través de informes que esa institución policial le hace llegar periódicamente. Por su parte, Carabineros de Chile manifiesta que con fecha 22 de abril de 2013, la 26° Comisaría de Pudahuel recibió una denuncia por “estafa y otras defraudaciones” bajo el parte N° 35, dirigido a la Fiscalía Local de Maipú, relativa al automóvil reclamado, procediendo a realizar el encargo respectivo. Añade que la Sección Encargo y Búsqueda de Vehículos trabaja con una herramienta computacional que mantiene una estructura y diseño con parámetros establecidos, en los cuales se encuentran insertos “los delitos que afectan el parque vehicular, como robo, robo armado, hurto, apropiación indebida y estafa”, por lo que la anotación por encargo por el delito de estafa se ajustó a los parámetros y al procedimiento establecidos para ello. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 39 de la ley N° 18.290 prescribe que el Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un Registro de Vehículos Motorizados en el cual se inscribirán los vehículos y la individualización de sus propietarios y se anotarán las patentes únicas que otorgue. Agrega su inciso final -introducido por la ley N° 20.072- que deberá anotarse la denuncia por la sustracción de un vehículo motorizado a requerimiento de una autoridad policial o judicial, o de su propietario en ciertos casos, en la forma y condiciones que determine el reglamento. Por su parte, el artículo 30 del decreto N° 1.111, de 1984, del Ministerio de Justicia, prescribe que la anotación de la denuncia por la sustracción de un vehículo motorizado, o su eliminación cuando corresponda, deberá requerirse por el propietario en cualquier dependencia de Carabineros de Chile. Asimismo, esa institución policial podrá solicitar directamente que se haga la anotación, sin mediar requerimiento previo del dueño del vehículo. Su artículo 31 indica que Carabineros de Chile, previas las formalidades que correspondan según sus procedimientos internos, ingresará la anotación o eliminación a su sistema computacional, y a través de esta vía informará periódicamente al Servicio de Registro Civil e Identificación, el cual dejará constancia del requerimiento en todos los certificados que emitan para el vehículo respectivo. A continuación, el artículo 32 señala que “La anotación de una denuncia por sustracción solo tiene por objeto la publicidad de ese hecho”. De las normas citadas, aparece que la ley creó un Registro de Vehículos Motorizados, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, donde se inscribirán los vehículos, sus propietarios y otras anotaciones. Entre estas últimas, se encuentra la anotación por denuncia de sustracción de vehículo, que informa de manera electrónica Carabineros de Chile y que en ningún caso limita el dominio o constituye un gravamen, pues su única finalidad es la publicidad de ese hecho. Por lo tanto, si bien la denuncia no fue interpuesta por el propietario del vehículo, Carabineros de Chile está facultado para realizar la anotación respectiva sin mediar requerimiento de este. Ahora bien, de los antecedentes con que cuenta este Órgano Fiscalizador, no consta que el Juez de Garantía que está conociendo la causa haya dispuesto la eliminación de la anotación de la especie, por lo que cabe concluir que no se advierte irregularidad alguna en la actuación de la referida institución policial. Lo anterior, sin perjuicio, por cierto, del derecho de la recurrente para dirigirse a los Tribunales de Justicia, para que estos sean, finalmente, quienes resuelvan sobre su petición. Transcríbase a Carabineros de Chile y al Servicio de Registro Civil e Identificación. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República