Dictamen CGR

Dictamen N° 98354/2014

2014-12-19 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Empresa adjudicada ha dado cumplimiento a exigencia establecida en las bases técnicas pertinentes. No procede emitir pronunciamiento sobre el nivel de especificidad con que las pautas concursales definen los bienes y servicios requeridos, por incidir en una cuestión de mérito

N° 98.354 Fecha: 19-XII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los concejales de la Municipalidad de Santiago don Carlos Kubick Orrego y doña Carolina Lavín Aliaga, reclamando en contra de dicha entidad edilicia por las irregularidades en que, a su juicio, esta habría incurrido en el marco de la licitación denominada “Renovación de la Flota de Vehículos del Servicio de Aseo y Menores de la Comuna de Santiago”. En primer término, manifiestan que el lote más relevante de esa licitación consistía en la adquisición de 32 camiones recolectores de residuos sólidos y que la empresa adjudicada no habría cumplido con uno de los requisitos previstos en las bases técnicas pertinentes, relativo al tiempo mínimo de compactación de la tolva de tales vehículos. A su vez, sostienen que la aludida municipalidad no habría observado el principio de libre concurrencia, basándose para ello en el informe de un experto en la materia presentado al concejo, el que afirmaría, en el pasaje que se cita, que en las bases técnicas se establecieron condiciones muy específicas respecto de los dispositivos licitados, hecho que, según los recurrentes, habría provocado que numerosos oferentes se vieran impedidos de participar en el proceso concursal de que se trata. Requerido el municipio, este ha informado, en síntesis, por una parte, que la sociedad adjudicada sí cumplió con el requisito relativo al tiempo de compactación antes indicado y, por otra, que las exigencias técnicas cuestionadas no restringieron la concurrencia al proceso licitatorio de ninguna empresa que satisficiera los estándares mínimos definidos -toda vez que la idea es que la competencia entre los participantes se produzca, pero garantizando que el servicio ofrecido sea de calidad-, precisando que en la especie se presentaron 10 proveedores, por lo que no se advierte de qué manera se habría producido la infracción mencionada, y que el documento que se invoca no afirma que la especificidad de los referidos pliegos haya implicado tal vulneración. En relación con el primer aspecto observado, cumple manifestar que el artículo 1° de las bases técnicas respectivas, al regular las características mínimas de los vehículos, requería que la tolva de los móviles en cuestión alcanzara un tiempo de compactación de 22 segundos. Ahora bien, según lo indicado por los propios recurrentes y tal como consta de la documentación acompañada por el municipio, el tiempo de compactación de la tolva de los camiones que resultó adjudicada es de 20 segundos, por lo que, al implicar ello que la prestación que interesa se efectúa con mayor rapidez que la requerida como condición mínima en las bases, no cabe sino entender que, a diferencia de lo que afirman los referidos concejales, la exigencia anotada se cumplió en la especie. Respecto del segundo punto planteado, procede indicar que el nivel de especificidad con que las pautas concursales de una licitación definen los bienes o servicios requeridos por una municipalidad, incide en una cuestión de mérito cuya determinación corresponde a esta última, aspecto acerca del cual, por ende, no compete pronunciarse a esta Entidad Fiscalizadora, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General. En razón de lo anterior, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado en relación con dicha materia. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República