Dictamen CGR

Dictamen N° 98355/2015

2015-12-14 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 62, de 2015, del Gobierno Regional de Atacama, por cuanto corresponde hacer efectiva la responsabilidad administrativa acreditada en el proceso

N° 98.355 Fecha: 14-XII-20145 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse nuevamente de dar curso al documento del epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de censura al señor José Roberto González Cárcamo y absuelve al señor Williams García Zagua, en el procedimiento sumarial instruido por la Contraloría Regional de Atacama, según lo señalado en el Informe Final N° 9, de 2013, de ese origen, sobre Inspección Técnica a la Obra "Construcción Observatorio y Mirador Astronómico Alto del Carmen", por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, es necesario anotar que la citada resolución N° 62, de 2015, fue anteriormente representada a través del oficio N° 2.885, de 2015, de la referida sede regional, en razón de que no se aportaron otros antecedentes que justificaran la absolución del señor García Zagua, distintos a las alegaciones planteadas por el afectado en sus escritos de defensa y debidamente apreciadas al proponerse a su respecto la sanción por la resolución N° 5.608, de 2014 y confirmada mediante resolución N° 2.258, de 2015, ambas de esta procedencia, toda vez que los medios de prueba allegados al proceso acreditaban la responsabilidad administrativa del inculpado en los hechos que configuran las faltas imputadas. Ahora bien, en esta oportunidad, la autoridad regional, por oficio N° 844, de 2015, fundamenta la reconsideración del aludido pronunciamiento, reiterando que al señor García Zagua no le fue comunicado el porcentaje de avance de la mencionada obra y que no habría tenido la obligación de controlar a la funcionaria que debía hacerlo, por cuanto era subordinada de otra jefatura del mismo servicio, circunstancia que se encuentra expresada en los considerandos de la indicada resolución N° 62, de 2015, de manera que ya fue ponderada en la instancia procesal correspondiente, motivo por el cual, no apareciendo otro elemento de convicción que permita modificar lo resuelto por la contraloría regional, debe desestimarse la petición en análisis. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma y se devuelve con sus antecedentes, con la finalidad de que esa superioridad ordene las actuaciones administrativas pertinentes, a fin de hacer efectiva la responsabilidad estatutaria del señor García Zagua. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General y a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante