Dictamen N° 98356/2014
N° 98.356 Fecha: 19-XII-2014 Don Álvaro Chacón Hiriart, en representación de la Fundación Coanil, solicita un pronunciamiento que declare la ilegalidad de las resoluciones exentas N°s. 449, de 2013 y 1.604, de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Atacama y del Ministerio de Bienes Nacionales, respectivamente, que ordenan la restitución del inmueble que indican por parte de la mencionada corporación y fijan un plazo al efecto por incumplimiento de las condiciones impuestas para su transferencia gratuita. Expone el recurrente, en síntesis, que tales actos administrativos son contrarios a derecho, ya que de acuerdo a la normativa vigente y a la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, el plazo para recuperar el predio se encontraría prescrito desde el 25 de enero de 1995. En su informe de fecha 26 de noviembre del presente año, el Ministerio de Bienes Nacionales hace presente que Fundación Coanil dedujo un recurso de apelación en contra de la citada resolución exenta N° 1.604, de 2014, correspondiente al Rol N° 443-2014, seguido ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó. Pues bien, al tenor de los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo Fiscalizador, consta que la aludida impugnación judicial se encuentra pendiente, como igualmente que ésta versa sobre la misma materia de la presentación en examen. Por consiguiente, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, no le corresponde intervenir ni informar acerca de los asuntos que se encuentran sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia. Transcríbase al Ministerio de Bienes Nacionales. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República