Dictamen CGR

Dictamen N° 98356/2021

2021-04-22 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 17, de 2021, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 167108/2021
Aplica dictamen

N° E98356 Fecha: 22-IV-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato “Mejoramiento ruta 203-CH, sector Punahue – Puerto Fuy, tramo DM. 93.286,12 al DM. 110.118,69, provincia de Valdivia, región de Los Ríos”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- La carta Gantt aprobada en el punto N° 3 de la resolución exenta N° 6.200 de 2015, de esa dirección, que sancionó la modificación N° 1, es ilegible. 2.- En el Anexo N° 8 de la modificación N° 4 -sancionada por la resolución exenta N° 6.735 de 2016, de esa repartición- no se advierte que los insumos que allí se consignan hayan sido deflactados conforme al punto 7.11 de las respectivas bases administrativas. 3.- No se acompañan los documentos que designan a los representantes de los integrantes de las comisiones de recepción provisional y definitiva. 4.- No consta la fecha en que fue notificada al contratista la observación contenida en el informe de recepción definitiva de 27 de julio de 2018 -fisura en el Dm. 104.960- ni se detalla la forma en que se subsanó dicha observación. 5.- En la evaluación de la multa por deficiencia en la resistencia mecánica de los hormigones H-20, se utilizó un precio unitario de $138.850, en circunstancias que el presupuesto final de las obras consigna un valor de $134.850 para la partida 501-4 "Hormigón H-20". 6.- No se acompaña un comprobante del pago de la multa técnica por deficiencias en los hormigones H-20, H-30 y Acera de Hormigón, que habría cancelado el contratista conforme a la carátula del estado de pago Nº 33. 7.- En el estado de pago N° 32 se omite el detalle del cálculo por concepto de reajuste sobre reajuste aplicado. 8.- El cálculo de las multas cursadas en los estados de pago N°s 1 y 2 no considera el valor de la unidad tributaria del mes en que se emitió dicho estado de pago, si se tiene presente el párrafo segundo del punto 7.12 de las bases aplicables en la especie. Tampoco se acompañan los antecedentes que sustentan dichas multas. 9.- En la carátula del estado de pago N° 9 se anota como obra ejecutada $391.911.377 más reajustes, en circunstancias que a su respecto se acompañan las facturas N°s 1.066 y 1.068 cada una de ellas por un total de $379.095.876, y en las que se anota como obra ejecutada $329.337.292. 10.- El acta de liquidación no se refiere al monto pagado a la empresa por concepto de reajustes sobre reajustes. Finalmente, no fueron remitidos los certificados de visación de la mezcla asfáltica N°s 1.752 y 1.921 del Laboratorio Regional de Vialidad de Los Ríos que contiene el resultado de la densidad Marshall de referencia, ni la copia de la garantía de fiel cumplimiento cuya devolución dispone el resuelvo tercero del acto en examen. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División