Dictamen CGR

Dictamen N° 98358/2015

2015-12-14 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 142, de 2015, de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Menores, por encontrarse incompleta la investigación

N° 98.358 Fecha: 14-XII-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido con motivo de lo señalado en el Informe Final N° 80, de 2014, de este origen, sobre Auditoría Efectuada a los Procedimientos Establecidos por el Servicio Nacional de Menores -SENAME-, a Centros Colaboradores de la Región de Atacama, en relación con las observaciones indicadas en el acápite II, por encontrarse incompleta la investigación. Al respecto, se debe señalar que las aludidas objeciones se sustentan en las diversas deficiencias advertidas en los aludidos organismos colaboradores, que evidencian la insuficiente supervisión del SENAME en la ejecución de los programas desarrollados en dicha zona, acorde a lo dispuesto en la ley N° 20.032, que Establece Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores del SENAME y su Régimen de Subvención, y demás normativa aplicable a la materia, como asimismo una vulneración a los principios de eficiencia, eficacia y control, y la idónea administración de los medios públicos que debe observar la Administración, conforme con lo preceptuado en los artículos 3°, inciso segundo, y 5° de la ley N° 18.575. Ahora bien, la jefatura pertinente, acorde con el informe jurídico acompañado en la carpeta investigativa, concluye, en cuanto a la falta de supervisión en los diversos aspectos observados en las residencias Manantial de Copiapó y Ayún de Chañaral, tales como, saneamiento básico y seguridad en el lugar de trabajo, deficiencias en la cocina y bodega de alimentos, ausencia de fiscalización de bienes de uso, entre otras, que los antecedentes recopilados en el procedimiento disciplinario no son suficientes para atribuir responsabilidad estatutaria a los funcionarios que cumplieron las labores de control técnico y financiero durante el periodo comprendido en la fiscalización, toda vez que esos servidores solo debían ejecutar esas inspecciones según las directrices impartidas por las correspondientes unidades de la institución. Sobre el particular, es menester considerar que el anotado sumario no abordó suficientemente las materias relacionadas con los hechos reparados en el mencionado informe final, toda vez que se centró básicamente en las supervisiones realizadas a los mencionados hogares, sin que se consideraran en la investigación las numerosas deficiencias advertidas en la auditoría, las cuales ameritaban un análisis mayor del rol de supervisión como tal, contemplado en el manual correspondiente; el alcance de estas labores; evaluación y seguimiento de la función de supervisión y gestiones realizadas por el SENAME en orden a dar solución o regularizar los hechos objetados en cada revisión, entre otros aspectos. En ese orden de ideas, cabe destacar el caso de la Directora de la Residencia Manantial de Copiapó que no contaba con el título profesional exigido en la normativa pertinente, sin embargo, a dicho establecimiento se le asignaron proyectos en reiteradas ocasiones, no obstante, que además, presentaba una serie de deficiencias, incluso respecto de la seguridad de los menores, no observándose acciones concretas en las supervisiones que den cuenta de ello. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario hacer presente que el acto administrativo del epígrafe no cumple con lo dispuesto en el inciso primero del numeral 7.2.3 del artículo 7° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta procedencia, en el sentido que los sobreseimientos en procesos sumariales instruidos u ordenados instruir por este Órgano Contralor, como el caso en análisis, la autoridad competente debe disponerlos a través de una resolución afecta al trámite de toma de razón y no exenta -como ocurrió en la especie-, incluyendo el imperativo final "tómese razón". En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento de la suma y se devuelve con sus antecedentes, para que esa superioridad ordene la reapertura del procedimiento en estudio y disponga que se realicen las diligencias destinadas a determinar la responsabilidad funcionaria que se derive de las observaciones formuladas en el aludido informe final, para lo cual deberá dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante