Dictamen N° 98361/2014
N° 98.361 Fecha: 19-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Juana Jiménez Astorga, exfuncionaria de Gendarmería de Chile, solicitando se determine si tiene derecho a percibir la bonificación adicional a que se refieren los artículos 4° y 5° de la ley N° 20.734, acerca de lo cual, la citada institución manifiesta que a la interesada no le corresponde ese beneficio, ya que no lo pidió dentro del plazo fijado por esa normativa y por cuanto se pensionó a través de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Sobre el particular, es útil recordar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 de la anotada ley N° 20.734, quienes hubieren cesado en sus labores en las entidades que menciona entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la publicación de ese texto legal -acaecida el 3 de marzo de 2014-, tal como ocurre con la recurrente, podrán acceder a la aludida bonificación adicional de los anteriormente citados artículos. Para ello, tal disposición señala, además, que los exfuncionarios deben haber percibido la prestación por retiro prevista en el título II de la ley N° 19.882. Pues bien, según lo ordenado en el inciso primero del referido artículo 4°, para poder acceder a la bonificación en comento, los interesados, a la fecha de su renuncia -conforme al criterio contenido en el dictamen N° 86.354, de 2014, de este origen-, deben estar afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, condición que también es requerida en el inciso primero, letra a), del artículo 5° de la ley N° 20.734. Como puede advertirse, para acceder al beneficio de que se trata, los respectivos empleados deben, entre otros requisitos, encontrarse afiliados a una administradora de fondos de pensiones al momento del término de sus labores. En este contexto, cabe destacar que de la documentación tenida a la vista y de los registros de esta Entidad Fiscalizadora, no aparece que la señora Jiménez Astorga, se encontrara, a la indicada fecha, adscrita a alguna de las mencionadas administradoras, lo cual le impide obtener la prestación que reclama. Por el contrario, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, por medio de la resolución N° 14, de 2014, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a aquélla se le otorgó una pensión de retiro conforme al régimen aplicable a ésta. En consecuencia, la interesada no tiene derecho al beneficio que pretende. Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República