Dictamen CGR

Dictamen N° 98392/2025

2025-06-13 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 26, de 2025, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 129274/2025
Aplica dictámenes

N° E98392 Fecha: 13-06-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual la Dirección de Logística de Carabineros de Chile autoriza licitación pública y aprueba las bases administrativas, texto del contrato y anexos correspondientes para la adquisición de suministro de combustible de aviación tipo JET A1 y AVGAS 100LL”, no obstante, es necesario que esa entidad licitante precise, en el Sistema de Información y Gestión Compras y Contrataciones del Estado, en la respectiva etapa de aclaraciones, que, en el caso que los oferentes presenten propuestas de forma individual y a través de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se declararán inadmisibles todas esas ofertas, lo que es concordante con lo dispuesto en el artículo 48, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, y no como se indica en el N° 3.7, del pliego de condiciones. En esa misma oportunidad, dicha institución deberá puntualizar, de manera precisa, clara e inequívoca, los supuestos que constituyen un incumplimiento grave, toda vez que los que se mencionan en el N° 5.14, literal b), de las bases y en la cláusula decimotercera del modelo de contrato han sido regulados como causales de imposición de multas o de ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. En igual ocasión deberá aclarar que, en el caso de la subcontratación, de conformidad a lo previsto en el artículo 128 del decreto N° 661, de 2024, esta no puede exceder el 30% del monto total del contrato y, además, que los oferentes deberán indicar en su propuesta o luego de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución del contrato, la parte de este que tengan previsto contratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista, el que deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, lo que se ha omitido señalar en el N° 5.18 de las bases y en la cláusula décimo séptima del contrato tipo. En otro orden de ideas, se debe tener presente que, de conformidad al artículo 133 del citado decreto N° 66, los pagos deberán efectuarse dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura, lo que no se ha precisado en el N° 5.8 del individualizado pliego rector y en la cláusula séptima del modelo de contrato. A su vez, en relación con lo consignado en los N os 5.4 y 5.5 de las bases de la especie, respecto de los antecedentes que deben presentar las Uniones Temporales de Proveedores, cabe precisar que la normativa que regula los requisitos para que estas puedan ofertar y suscribir contratos con los organismos del Estado se encuentra contenida en los artículos 180 y siguientes del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda y no en la norma que ahí se menciona. Finalmente, cumple con señalar que lo expresado en el considerando N° 5 del acto administrativo en estudio, referido a la exigencia extraordinaria de garantía de seriedad de la oferta, no resulta aplicable en la especie, atendido que se refiere a una adquisición diversa de la regulada en las bases que se vienen aprobando. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General